{"id":18099,"date":"2026-08-10T13:13:23","date_gmt":"2026-08-10T19:13:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/facturar-traslado-con-rfc-generico\/"},"modified":"2026-08-10T13:13:23","modified_gmt":"2026-08-10T19:13:23","slug":"facturar-traslado-con-rfc-generico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/facturar-traslado-con-rfc-generico\/","title":{"rendered":"Facturar traslado con RFC generico"},"content":{"rendered":"<h1>Facturar traslado con RFC generico<\/h1>\n<p>En la actualidad existen diversos procedimientos que son utilizados por los contribuyentes para el traslado de mercanc\u00edas en territorio nacional, tal es el caso del movimiento de mercanc\u00edas por el propietario que utiliza sus propios medios de transporte, o bien, por los prestadores de servicios de transportes.<\/p>\n<p>Derivado de la tendencia que se ha generado por parte de las autoridades fiscales aduaneras en difundir de forma extraoficial en el portal del SAT los lineamientos, gu\u00edas y\/o manuales para llevar a cabo procedimientos del traslado de mercanc\u00edas, o en su caso exentarlos, resultan contradictorio e imprecisos, con poca claridad para el contribuyente por lo que es importante precisar bajo que supuestos deber\u00e1 cumplirse con la presentaci\u00f3n del \u201cCFDI de Traslado\u201d con la finalidad definir el alcance del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes.<\/p>\n<p>En este orden de ideas, en el presente abundaremos las disposiciones de la materia administrativa, fiscal aduanera y de comercio exterior para destacar los puntos importantes sobre la tem\u00e1tica a tratar, por lo que antes de iniciar es importante hacerse las siguientes interrogantes: \u00bfLas empresas IMMEX deben realizar CFDI de Traslados al retornar mercanc\u00edas al extranjero cuando son transportadas por unidades propias o por autotransportistas contratados?; \u00bfLos exportadores de mercanc\u00edas nacionales deben realizar el CFDI de traslado para efectos de llevar a cabo el despacho de exportaci\u00f3n cuando son transportadas por unidades propias o por autotransportistas contratados?; \u00bfQui\u00e9n es el obligado a emitir el CFDI de Traslado el Vendedor o el Comprador de las mercanc\u00edas?<\/p>\n<p><strong>I. MARCO NORMATIVO ADUANERO Y FISCAL.-<\/strong><\/p>\n<p><strong>A. C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 29, \u00faltimo p\u00e1rrafo del CFF dispone que: <em>\u201c<\/em><em>El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, mediante reglas de car\u00e1cter general, podr\u00e1 establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a trav\u00e9s de proveedores de servicios o con los medios electr\u00f3nicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a trav\u00e9s de las citadas reglas podr\u00e1 establecer las caracter\u00edsticas de los comprobantes que servir\u00e1n para amparar el transporte de mercanc\u00edas.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Comentarios RMC:<\/strong><\/p>\n<p>En particular el CFF otorga atribuciones al SAT para otorgar la posibilidad de regular aspectos relacionados con la documentaci\u00f3n electr\u00f3nica para comprobar el transporte o traslados de mercanc\u00edas mediante disposiciones generales.<\/p>\n<p><strong>B. Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2018<\/strong><\/p>\n<p>En particular, la regla 2.7.1.9 de la RMF regula el procedimiento del documento electr\u00f3nico denominado CFDI que servir\u00e1 para acompa\u00f1ar el transporte de las mercanc\u00edas. En este sentido, el citado precepto indica a la letra lo siguiente:<\/p>\n<p><strong><em>CFDI de Traslado para propietarios<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>\u201cPara los efectos del art\u00edculo 29, \u00faltimo p\u00e1rrafo del CFF, los propietarios de mercanc\u00edas nacionales que formen parte de sus activos, podr\u00e1n acreditar \u00fanicamente el transporte de dichas mercanc\u00edas mediante un CFDI o la representaci\u00f3n impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, en el que consignen como valor cero, la clave en el RFC gen\u00e9rica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el p\u00fablico en general, y en clase de bienes o mercanc\u00edas, se especifique el objeto de la transportaci\u00f3n de las mercanc\u00edas.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Datos M\u00ednimos CFDI de Traslado<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Los comprobantes impresos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1n cumplir con los siguientes requisitos:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em> Lugar y fecha de expedici\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em> La clave en el RFC de quien lo expide.<\/em><\/li>\n<li><em>N\u00famero de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisi\u00f3n del comprobante.<\/em><\/li>\n<li><em>Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda a transportar.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Datos Adicionales para Mercanc\u00edas Importadas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Trat\u00e1ndose del transporte de mercanc\u00edas de importaci\u00f3n que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, se expedir\u00e1 un CFDI que adicionalmente contenga los requisitos a que se refiere el art\u00edculo 29-A, fracci\u00f3n VIII del CFF.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Obligaciones de Empresas Transportistas<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deber\u00e1n expedir el CFDI que ampare la prestaci\u00f3n de este tipo de servicio, mismo que deber\u00e1 contener los requisitos establecidos en el art\u00edculo 29-A del CFF, o bien, podr\u00e1n expedir un comprobante impreso con los requisitos a que se refiere la presente regla, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes mediante su p\u00e1gina de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el art\u00edculo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Documentos anexos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, no releva al transportista de la obligaci\u00f3n de acompa\u00f1ar las mercanc\u00edas que transporten con la documentaci\u00f3n que acredite su legal tenencia, seg\u00fan se trate de mercanc\u00edas de procedencia extranjera o nacional, as\u00ed como de la obligaci\u00f3n de expedir al adquirente del servicio de transporte, el CFDI que le permita la deducci\u00f3n de la erogaci\u00f3n y el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogaci\u00f3n efectuada.<\/em><\/p>\n<p><strong>Comentarios RMC:<\/strong><\/p>\n<p>Para mayor abundamiento, es importante analizar cada p\u00e1rrafo que integra esta disposici\u00f3n jur\u00eddica con la finalidad de visualizar el alcance del cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes, por lo que corresponde al primer p\u00e1rrafo, en principio se hace notar que la responsabilidad se encuentra dirigida a quienes se encuentren dentro de los supuestos que se indican:<\/p>\n<p><strong>1. Los Propietarios. <\/strong>El art\u00edculo 772 del C\u00f3digo Civil Federal establece que son bienes de propiedad de los particulares todas las cosas cuyo dominio les pertenece legalmente, y de las que no puede aprovecharse ninguno sin consentimiento del due\u00f1o o autorizaci\u00f3n de la ley.<\/p>\n<p><strong>2. Mercanc\u00edas Nacionales. <\/strong>El CFF se encuentra vinculado directamente con la Ley Aduanera al se\u00f1alar que ser\u00e1 aplicado supletoriamente a falta de norma expresa. El concepto de \u201cMercanc\u00edas\u201d, de manera similar al art\u00edculo 2, fracci\u00f3n III de la Ley Aduanera, el art\u00edculo 92, p\u00e1rrafo sexto del CFF dispone que <em>\u201cse consideran mercanc\u00edas los productos, art\u00edculos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Por cuanto al estatus legal de las mercanc\u00edas, las disposiciones hacen referencias a un concepto de mercanc\u00edas en forma general, y se distinguen aquellas que son extranjeras, nacionales o nacionalizadas. En este sentido, las nacionales son aquellas mercanc\u00edas originarias o producidas en territorio nacional.<\/p>\n<p><strong>3. Parte de los activos<\/strong>. El significado de la \u201cActivo\u201d en la materia de contabilidad representa todos los bienes y derechos que son propiedad de la empresa, por lo que se refiere, a las mercanc\u00edas no hayan sido enajenadas.<\/p>\n<p>Es evidente que solamente aquellos contribuyentes que re\u00fanan los elementos mencionados, tendr\u00e1n de forma optativa que comprobar el transporte o traslado de mercanc\u00edas nacionales mediante el CFDI o la representaci\u00f3n impresa de dicho CFDI. Aun cuando no menciona de forma expresa que se trate de un CFDI de tipo traslado, se refiere a un comprobante fiscal en el que ser\u00e1 declarado valor cero, la clave del RFC gen\u00e9rico, y en clase de bienes o mercanc\u00edas se detalle el objeto de la transportaci\u00f3n de las mercanc\u00edas.<\/p>\n<p>Ahora bien, el segundo p\u00e1rrafo indica que cuando se cumplan con todos los elementos descritos con antelaci\u00f3n, la representaci\u00f3n impresa del CFDI deber\u00e1 contemplar los datos se\u00f1alados (fracciones I a la IV), por lo que es importante determinar primeramente si se tiene la obligaci\u00f3n emitir el documento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Asimismo, en el tercer p\u00e1rrafo dispone que en el movimiento o traslado de mercanc\u00edas de importaci\u00f3n que correspondan a las adquisiciones de ventas de primera mano, al momento de expedir el CFDI deber\u00e1 consignarse en forma adicional el n\u00famero y fecha del documento aduanero, o bien, en las importaciones efectuadas a favor de un tercero, el n\u00famero y fecha del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de las contribuciones pagadas con motivo de la importaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otro lado, en el cuarto p\u00e1rrafo refiere al porteador de mercanc\u00edas que se presta a terceros en caminos de jurisdicci\u00f3n federal dos opciones; Primero, se observa que los transportistas de mercanc\u00edas tienen la obligaci\u00f3n de generar un CFDI por la prestaci\u00f3n del servicio de transporte (flete); Segundo, tienen la opci\u00f3n de emitir un CFDI de traslado que cumpla los requisitos mencionados. Cabe se\u00f1alar, que esta obligaci\u00f3n es distinta de las que establece la SCT para la \u201cCarta de Porte\u201d.<\/p>\n<p>As\u00ed, en el \u00faltimo p\u00e1rrafo se establece una obligaci\u00f3n para el porteador de contar con la documentaci\u00f3n correspondiente para acreditar la tenencia de la mercanc\u00eda nacionales o extranjera durante su circulaci\u00f3n en territorio nacional, adem\u00e1s de emitir el CFDI por la prestaci\u00f3n del servicio a los particulares.<\/p>\n<p><strong>C. Ley Aduanera<\/strong><\/p>\n<p>Por otro lado, el art\u00edculo 146 de la Ley Aduanera establece que: <em>\u201cLa tenencia, transporte o manejo de mercanc\u00edas de procedencia extranjera, a excepci\u00f3n de las de uso personal, deber\u00e1 ampararse en todo tiempo, con cualquiera de los siguientes documentos:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Documentaci\u00f3n aduanera que acredite su legal importaci\u00f3n<\/em><em>, o bien, los documentos electr\u00f3nicos o digitales, que de acuerdo a las disposiciones legales aplicables y las reglas que al efecto emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, acrediten su legal tenencia, transporte o manejo.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Trat\u00e1ndose de la enajenaci\u00f3n de veh\u00edculos importados en definitiva, el importador deber\u00e1 entregar el pedimento de importaci\u00f3n al adquirente. En enajenaciones posteriores, el adquirente deber\u00e1 exigir dicho pedimento y conservarlo para acreditar la legal estancia del veh\u00edculo en el pa\u00eds.<\/em><\/p>\n<p><em>2. Nota de venta expedida por autoridad fiscal federal o instituci\u00f3n autorizada por \u00e9sta, o la documentaci\u00f3n que acredite la entrega de las mercanc\u00edas por parte de la Secretar\u00eda.<\/em><\/p>\n<p><em>3. Factura expedida por empresario establecido e inscrito en el registro federal de contribuyente<\/em><em>s, o en su caso, el comprobante fiscal digital, los que deber\u00e1n reunir los requisitos que se\u00f1ale el C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercanc\u00edas de procedencia extranjera fuera de la franja o regi\u00f3n fronteriza, <strong>podr\u00e1n <\/strong>comprobar la legal tenencia de las mismas con la <strong>carta de porte<\/strong> y los documentos que establezca mediante reglas la Secretar\u00eda<\/em><em>.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Comentarios RMC:<\/strong><\/p>\n<p>Este precepto es de suma transcendencia para efectos aduaneros, porque establece que los documentos id\u00f3neos para amparar la legal estancia, tenencia y traslado los bienes que se introducen a territorio nacional provenientes del exterior, exceptuando t\u00e1citamente a las mercanc\u00edas que se encuentran dentro del territorio nacional, son los documentos aduaneros utilizados en la operaci\u00f3n de importaci\u00f3n, as\u00ed como aquella documentaci\u00f3n comprobatoria de una actividad onerosa o de t\u00edtulo gratuito, entre los que destacan, el pedimento aduanal, aviso de consolidado, comprobante fiscal, nota de venta, entre otros documentos.<\/p>\n<p>En el \u00faltimo p\u00e1rrafo de este dispositivo se\u00f1ala que las empresas transportistas que trasladen mercanc\u00edas extranjeras fuera de las zonas de fronterizas, tendr\u00e1n la opci\u00f3n de comprobar la tenencia de los bienes principalmente con la \u201cCarta Porte\u201d y otros documentos que se establezcan mediante disposiciones generales que emita la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico. En este precepto es dable interpretar que no existe la obligaci\u00f3n de contar con el documento de la Carta Porte cuando se trasladen las mercanc\u00edas dentro de la franja o regi\u00f3n fronteriza.<\/p>\n<p>En esencia este dispositivo jur\u00eddico no ha tenido modificaciones trascendentales desde el a\u00f1o 2013, y es factible presumir en relaci\u00f3n con la \u201cCarta de Porte\u201d que \u00fanicamente regula aquellas mercanc\u00edas que provengan del extranjero en operaciones de importaci\u00f3n siendo transportadas por una empresa transportista que ofrezca el servicio de flete contratado por una empresa, por lo que no establece expresamente la obligaci\u00f3n por ejemplo a las empresas IMMEX o empresas exportadoras que mueven mercanc\u00edas bajo un contrato en consignaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>D. Circular de la SCT<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con la utilizaci\u00f3n de la <strong>\u201cCarta de Porte\u201d,<\/strong> el 15 de diciembre de 2015 fue publicado en el DOF por parte de la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transporte la<em> \u201cCircular por la que se aprueban los modelos de Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc\u00edas pre-impresa y Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc\u00edas Digital por Internet (CFDI) que autoriza el servicio de autotransporte federal de carga en los caminos y puentes de jurisdicci\u00f3n federal, as\u00ed como indicaciones generales, formato e instructivo de requisitos y condiciones de transporte y anexos.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Comentarios RMC:<\/strong><\/p>\n<p>A trav\u00e9s de este comunicado que se dio a conocer por los medios de difusi\u00f3n oficial se indican los formatos modelos e instructivos de llenados de dos tipos de \u201cCarta de Porte\u201d siendo las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Carta de Porte-Traslado o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc\u00edas preimpresa<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Carta de Porte o Comprobante para Amparar el Transporte de Mercanc\u00edas Digital por Internet (CFDI)<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En particular, el punto cuarto establece que: <em>\u201c<\/em><em>En el transporte privado de carga<\/em><em>, cuando las mercanc\u00edas nacionales formen parte de sus activos y sin que por ello se genere un cobro y utilicen los caminos y puentes de jurisdicci\u00f3n federal, podr\u00e1n acreditar el transporte de dichas mercanc\u00edas portando el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o con un comprobante impreso expedido por ellos, de acuerdo a la regla fiscal n\u00famero 2.7.1.9., de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal vigente, y al art\u00edculo 2o., fracci\u00f3n XIV de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en el que consignen un valor cero y la clave gen\u00e9rica en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a que se refiere la regla 2.7.1.25, de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal vigente, para operaciones con el p\u00fablico.\u201d<\/em><\/p>\n<p>En este precepto, es posible observar que en el supuesto mencionado es permitido amparar el movimiento o traslado de las mercanc\u00edas con un CFDI o CFDI de traslado. No obstante, es importante mencionar que en base a la fecha de publicaci\u00f3n de los formatos referidos son para una versi\u00f3n distinta a la CFDI 3.3 vigente, por lo que falta una nueva publicaci\u00f3n de la Circular de las SCT.<\/p>\n<p><strong>II. LA CARTA DE PORTE Y SUS ELEMENTOS.-<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n el termino de Carta Porte y los elementos que lo integran, es importante analizar el art\u00edculo 2, fracci\u00f3n II, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, misma que se entiende por: <strong>\u201c<em>el t\u00edtulo legal del contrato entre el remitente y la empresa y por su contenido se decidir\u00e1n las cuestiones que se susciten con motivo del transporte de las cosas; contendr\u00e1 las menciones que exige el C\u00f3digo de la materia y surtir\u00e1 los efectos que en \u00e9l se determinen<\/em>\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>En este sentido, el art\u00edculo 581 del C\u00f3digo de Comercio menciona que el portador (transportista) de mercader\u00edas o efectos deber\u00e1 extender al cargador (expedidor o remitente) una \u201c<strong>carta de porte\u201d<\/strong>, de la que \u00e9ste podr\u00e1 pedir una copia. En dicha carta de porte se expresar\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>El nombre, apellido y domicilio del cargador.<\/li>\n<li>El nombre, apellido y domicilio del porteador.<\/li>\n<li>El nombre, apellido y domicilio de la persona a quien o \u00e1 cuya orden vayan dirigidos los efectos, o si han de entregarse al portador de la misma carta.<\/li>\n<li>La designaci\u00f3n de los efectos, con expresi\u00f3n de su calidad gen\u00e9rica, de su peso y de las marcas o signos exteriores de los bultos en que se contengan.<\/li>\n<li>El precio del transporte.<\/li>\n<li>La fecha en que se hace la expedici\u00f3n.<\/li>\n<li>El lugar de la entrega al porteador.<\/li>\n<li>El lugar y el plazo en que habr\u00e1 de hacerse la entrega al consignatario.<\/li>\n<li>La indemnizaci\u00f3n que haya de abonar el porteador en caso de retardo, si sobre este punto mediare alg\u00fan pacto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>De manera similar, el art\u00edculo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares menciona que los autotransportistas deber\u00e1n emitir por cada embarque, una \u201cCarta de Porte\u201d debidamente documentada, que deber\u00e1 contener, adem\u00e1s de los requisitos fiscales y de las disposiciones aplicables contenidas en el presente reglamento, como m\u00ednimo lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Denominaci\u00f3n social o nombre del autotransportista y del expedidor y sus domicilios;<\/li>\n<li>Nombre y domicilio del destinatario;<\/li>\n<li>Designaci\u00f3n de la mercanc\u00eda con expresi\u00f3n de su calidad gen\u00e9rica, peso y marcas o signos exteriores de los bultos o embalaje en que se contengan y en su caso, el valor declarado de los mismos;<\/li>\n<li>Precio del transporte y de cualquier otro cobro derivado del mismo;<\/li>\n<li>Fecha en que se efect\u00faa la expedici\u00f3n;<\/li>\n<li>Lugar de recepci\u00f3n de la mercanc\u00eda por el autotransportista, y<\/li>\n<li>Lugar y fecha o plazo en que habr\u00e1 de hacerse la entrega al destinatario.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III. EL CFDI DE TRASLADO DE MERCANC\u00cdAS.-<\/strong><\/p>\n<p>Que de acuerdo la \u201cGu\u00eda de Llenado de los Comprobante Fiscales por Internet ANEXO 20\u201d publicado en el portal del SAT, los CFDI se clasifican en tipo Ingresos, Egresos y Traslados. En particular el Comprobante de Traslado menciona que sirve para acreditar la tenencia o posesi\u00f3n legal de las mercanc\u00edas objeto del transporte durante su trayecto, y su emisi\u00f3n se debe realizar conforme a los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Emisi\u00f3n de CFDI de traslado por el propietario de las mercanc\u00edas cuando las transporte el mismo<\/strong>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los propietarios de mercanc\u00edas nacionales que formen parte de sus activos, podr\u00e1n acreditar \u00fanicamente el transporte de dichas mercanc\u00edas mediante un CFDI o la representaci\u00f3n impresa de dicho CFDI expedido por ellos mismos, con valor cero y la clave gen\u00e9rica del receptor a que hace referencia la regla 2.7.1.26. especificando en clase de bienes o mercanc\u00edas el objeto de la transportaci\u00f3n de las mercanc\u00edas.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Emisi\u00f3n de CFDI por el transportista, siempre que el propietario de las mercanc\u00edas contrate los servicios de transportaci\u00f3n.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, deber\u00e1n expedir el CFDI que ampare la prestaci\u00f3n de este tipo de servicio mismo que deber\u00e1 contener los requisitos establecidos en el art\u00edculo 29-A del CFF, o bien, podr\u00e1n expedir un comprobante impreso con los siguientes requisitos independientemente de los requisitos que al efecto establezca la SCT mediante su p\u00e1gina de Internet para la denominada carta de porte.<\/p>\n<ul>\n<li>Lugar y fecha de expedici\u00f3n.<\/li>\n<li>La clave en el RFC de quien lo expide.<\/li>\n<li>N\u00famero de folio consecutivo y, en su caso, serie de emisi\u00f3n del comprobante.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de la mercanc\u00eda a transportar.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo, no releva al transportista de la obligaci\u00f3n de acompa\u00f1ar las mercanc\u00edas que transporten con la documentaci\u00f3n que acredite su legal tenencia, seg\u00fan se trate de mercanc\u00edas de procedencia extranjera o nacional.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>El comprobante de traslado, tambi\u00e9n puede usarse para documentar operaciones de transporte de mercanc\u00edas al extranjero, para mayor informaci\u00f3n consulte la Gu\u00eda de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para comercio exterior. <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n sobre los requisitos de la carta porte puede consultarse en el DOF del 15 de diciembre de 2015, o en la siguiente direcci\u00f3n electr\u00f3nica de la SCT: http:\/\/www.sct.gob.mx\/transporte-y-medicina-preventiva\/autotransporte-federal\/marco-normativo\/formatos-de-carta-porte\/.<\/p>\n<p><strong>Comentarios RMC:<\/strong><\/p>\n<p>En el punto 3 es importante observar que la autoridad fiscal deja la posibilidad que se utilice el CFDI de traslado en operaciones de exportaci\u00f3n para movimiento de mercanc\u00edas al extranjero, siempre que se cumplan las condiciones que establece otra gu\u00eda de llenado.<\/p>\n<p>En la gu\u00eda de llenado de \u201cPreguntas frecuentes de la Factura Electr\u00f3nica con Complemento de comercio exterior\u201d, se establecen los siguientes puntos:<\/p>\n<p><strong><em>\u201c6.- Si realiz\u00f3 operaciones de exportaci\u00f3n definitiva con clave de pedimento A1, cuya enajenaci\u00f3n es a t\u00edtulo gratuito, \u00bfpuedo emitir la factura con complemento de comercio exterior?<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Si, de manera opcional podr\u00e1s utilizar el complemento de la siguiente forma:<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><em>a) Utilizar la versi\u00f3n 1.0 y en la factura incluir la descripci\u00f3n y valor mercantil de las mercanc\u00edas, estableciendo al final un descuento por el mismo monto de estas, de forma que la factura resulte con valor \u201c0\u201d, e incorporarle el complemento.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>b) Utilizar la versi\u00f3n 1.1 y aplicar el mismo mecanismo se\u00f1alado en el punto a), sin incluir en el complemento el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como tipo \u201cIngreso\u201d.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><em>c) Utilizar la versi\u00f3n 1.1. e incluir el nodo Propietario y el campo MotivodeTraslado, en este caso la factura debe clasificarse como \u201ctipo traslado\u201d.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>7.- \u00bfSe debe emitir factura con complemento de comercio exterior, cuando se realicen exportaciones definitivas con clave A1, pero no se da el supuesto de enajenaci\u00f3n?<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>No, no es obligatorio utilizar el complemento para comercio exterior,<\/em><\/strong><em> los contribuyentes que voluntariamente quieran hacerlo, podr\u00e1n expedir la factura clasific\u00e1ndola como tipo \u201ctraslado\u201d e incorpor\u00e1ndole el complemento en su versi\u00f3n 1.1, incluyendo el nodo propietario y el campo motivo de traslado, en estos no obstante se deber\u00e1 seguir cumpliendo con la transmisi\u00f3n del objeto del acuse de valor y declarar en el pedimento correspondiente, en campos \u201c505\u201d, el n\u00famero de folio fiscal de la factura, as\u00ed como el acuse de valor.<\/em><\/p>\n<p><em>En otro caso, el contribuyente podr\u00e1 efectuar la operaci\u00f3n de exportaci\u00f3n como hasta la fecha las realiza, transmitiendo y declarando el folio del acuse de valor (COVE).\u201d<\/em><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las preguntas frecuentas de las gu\u00edas de llenado dan a conocer que el CFDI con complemento de comercio exterior, NO es un procedimiento obligatorio en operaciones de enajenaci\u00f3n a t\u00edtulo gratuito o donde no se den los supuestos de enajenaci\u00f3n por lo que su utilizaci\u00f3n es optativa.<\/p>\n<p><strong>IV. COMENTARIO FINAL.<\/strong><\/p>\n<p>Finalmente, los actores de comercio exterior debemos exhortar a las autoridades fiscales aduaneras de dar mayor certidumbre y claridad en las disposiciones jur\u00eddicas antes descritas sobre las operaciones de comercio exterior, debido que los lineamientos, gu\u00edas, y\/o manuales son imprecisos y contradictorio\u00a0 indican que el CFDI de traslado debe utilizarse en forma obligatoria\u00a0desde el punto de vista\u00a0fiscal,\u00a0aun cuando bajo ciertas circunstancias es opcional su utilizaci\u00f3n en las exportaciones definitivas con clave de pedimento \u201cA1\u201d, por ejemplo, cuando las mercanc\u00edas se trasladan para exportaci\u00f3n con una factura comercial por ser a t\u00edtulo gratuito o estar bajo un contrato en consignaci\u00f3n, teniendo como objetivo principal dar cabal cumplimiento a las obligaciones fiscales aduaneras y evitar cualquier sanci\u00f3n administrativa por parte de las autoridades aduaneras.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Facturar traslado con RFC generico En la actualidad existen diversos procedimientos que son utilizados por los contribuyentes para el traslado de mercanc\u00edas en territorio nacional, tal es el caso del movimiento de mercanc\u00edas por el propietario que utiliza sus propios medios de transporte, o bien, por los prestadores de servicios de transportes. 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