{"id":17020,"date":"2026-08-10T13:01:35","date_gmt":"2026-08-10T19:01:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/empresas-factureras\/"},"modified":"2026-08-10T13:01:35","modified_gmt":"2026-08-10T19:01:35","slug":"empresas-factureras","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/empresas-factureras\/","title":{"rendered":"Empresas factureras"},"content":{"rendered":"<h1>Empresas factureras<\/h1>\n<p>A continuaci\u00f3n te hablaremos de los EFOS y EDOS.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 son los EFOS?<\/strong><\/h4>\n<p>Previo a que aparezcas en el mencionado listado, la autoridad tendr\u00e1 un acercamiento a trav\u00e9s de tu buz\u00f3n tributario de la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, con el objetivo de que puedas manifestar lo que a tu derecho convenga y aportar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que consideres pertinente para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarte. Para esto contar\u00e1s con un plazo de 15 d\u00edas contados a partir de la ultima de las notificaciones que se te hayan efectuado.<\/p>\n<p>Si requieres de un plazo mayor para aportar pruebas, puedes solicitar, a trav\u00e9s de tu buz\u00f3n tributario, por una sola ocasi\u00f3n, una prorroga de 5 d\u00edas adicionales, para que aportes tu documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n respectiva, siempre y cuando esta ampliaci\u00f3n de plazo la solicites antes del vencimiento de los 15 d\u00edas establecidos.<\/p>\n<p>Una vez solicitada la pr\u00f3rroga, no es necesario esperar una respuesta de la autoridad ya que siempre que la solicites en estos t\u00e9rminos se entender\u00e1 como concedida.<\/p>\n<p>Posteriormente a la presentaci\u00f3n de todas las pruebas que consideres pertinentes, debes estar atento a la respuesta de la autoridad que no deber\u00e1 exceder de 50 d\u00edas, la cual te ser\u00e1 notificada a trav\u00e9s de tu buz\u00f3n tributario, sin embargo, dentro de los 20 d\u00edas del plazo mencionado, la autoridad podr\u00eda requerirte informaci\u00f3n adicional, para lo cual solo contar\u00e1s con 10 d\u00edas para aportarlo. (ojo el c\u00f3mputo del plazo de 50 d\u00edas se suspende una vez que comienza a correr tu plazo de 10 d\u00edas de respuesta y se reanuda al vencimiento de este).<\/p>\n<p>Si la autoridad se considera satisfecha con la informaci\u00f3n presentada, se proceder\u00e1 a informar en la siguiente publicaci\u00f3n trimestral el nombre del contribuyente como desvirtuado.<\/p>\n<p>En caso, de que la informaci\u00f3n no se considere suficiente, se considerar\u00e1 como definitivo, sin embargo, como contribuyente puedes interponer otros medios de defensa.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 son los EDOS?<\/strong><\/h4>\n<p>Como contribuyente que deduces operaciones debes estar pendiente de las publicaciones trimestrales que efect\u00faa el SAT, ya que es el medio por el cual estar\u00e1s informado, si alguno de tus proveedores se encuentra en dicho listado como definitivo o presunto.<\/p>\n<p>En caso de que alg\u00fan proveedor se encuentre publicado como definitivo, y siempre que hayas dado efecto fiscal a los comprobantes,\u00a0 contar\u00e1s con un plazo de 30 d\u00edas contados al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n , para acudir a la autoridad para presentar la informaci\u00f3n que acredite que efectivamente se adquirieron los bienes o se recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o dentro del mismo plazo corregir tu situaci\u00f3n fiscal mediante la presentaci\u00f3n de las declaraciones complementarias que correspondan.<\/p>\n<p>Debes apegarte a lo establecido en la ficha de tr\u00e1mite 157\/CFF, la cual establece que deber\u00e1s presentar, ante la oficial\u00eda de partes que te corresponda, un escrito libre en el que informes:<\/p>\n<p>Relaci\u00f3n de los comprobantes fiscales y respaldo de la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n con la que compruebes la realizaci\u00f3n de las operaciones que amparan los comprobantes fiscales expedidos por los contribuyentes que se ubican en el supuesto previsto en el art\u00edculo 69-B, cuarto p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal Federal.<\/p>\n<p>En su caso, la declaraci\u00f3n o declaraciones complementarias a trav\u00e9s de la que corregiste tu situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Independientemente de que optes por acreditar la materialidad de las operaciones o que te corrijas, en ambas opciones la autoridad establece la obligaci\u00f3n de presentar el mencionado escrito libre, ya que, en caso de no hacerlo, la autoridad en uso de sus facultades de comprobaci\u00f3n podr\u00e1 determinarte cr\u00e9ditos fiscales.<\/p>\n<p>A partir de la fecha de presentaci\u00f3n de tu escrito aclaratorio, la autoridad podr\u00e1 requerirte dentro del plazo de los 30 d\u00edas siguientes, informaci\u00f3n adicional, y tendr\u00e1s un plazo para responder de 10 d\u00edas, el cual podr\u00e1s ampliar 10 d\u00edas mas siempre que lo solicites previo al vencimiento del plazo inicial.<\/p>\n<p>Recuerda que todos los plazos mencionados en d\u00edas son contando \u00fanicamente d\u00edas h\u00e1biles, ya que as\u00ed lo establece el articulo 12 del c\u00f3digo fiscal de la federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, el impacto por la presunci\u00f3n de la inexistencia de nuestras operaciones, como EDOS, puede ser muy fuerte financieramente, por lo que es importante estar al pendiente de las publicaciones que realiza el SAT, as\u00ed como estar al corriente en el cumplimiento de nuestras obligaciones fiscales para no caer en los supuestos para ser considerados EFOS, recuerda que deducir y emitir facturas por operaciones inexistentes representa un delito.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 es un PAC?<\/strong><\/h4>\n<p>Los <strong>Proveedores Autorizados de Certificaci\u00f3n<\/strong> o mejor conocido por sus siglas <strong>PAC.<\/strong><\/p>\n<p>Son personas morales que se manejan bajo la autorizaci\u00f3n del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) para la generaci\u00f3n y procesamiento de los comprobantes fiscales digitales (CFDI) sin relaci\u00f3n del domicilio fiscal de quien contrata sus servicios.\u00a0<\/p>\n<p>Todos los PAC tienen la obligaci\u00f3n de timbrar o certificar los comprobantes fiscales digitales con un plazo de hasta 72 horas. Igualmente los PAC son controlados por las autoridades hacendarias con el fin de que las facturas que timbran o certifican, sean validados por ellos. Puedes conocer la lista de los PAC\u2019s en http:\/\/omawww.sat.gob.mx\/tramitesyservicios\/Paginas\/proveedores_autorizados_certificacion.htm\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<h4><strong>\u00bfA qu\u00e9 se dedican los Proveedores Autorizados?<\/strong><\/h4>\n<p>El trabajo de los PAC son diversos, tienen la responsabilidad de revisar la integraci\u00f3n del archivo XML, es decir, tienen que verificar que se cumplan los requisitos tecnol\u00f3gicos que el SAT requiere.<\/p>\n<p>En segundo lugar los PAC deben enviar a la Autoridad una copia de los CFDI que validan a sus clientes, esto se debe realizar una vez que el PAC ya hizo pruebas y verificaciones necesarias, timbrando el archivo para que posteriormente se pueda convertir en una factura oficial, es requerimiento asignar un folio fiscal e incluir un sello digital del SAT.<\/p>\n<p>Si a\u00fan no sabes c\u00f3mo elegir un PAC o que debes checar y saber antes de contratar sus servicios, debes asegurarte que el PAC cumpla con lo siguiente:\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li>Es de suma importancia que verifiques si est\u00e1 Autorizado por el SAT<\/li>\n<li>Todos los PAC deben contar con un distintivo oficial, debes asegurarte que el nombre comercial de la empresa y raz\u00f3n social , cumplan con lo publicado. La mayor\u00eda de las veces, los PAC tienen en sus p\u00e1ginas oficiales web alguna imagen con el n\u00famero de autorizaci\u00f3n asignado\u00a0<\/li>\n<li>Es necesario firmar un contrato de prestaci\u00f3n de servicios con el PAC. Debe incluir informaci\u00f3n como\u00a0 los servicios por los cuales lo est\u00e1n contratando<\/li>\n<\/ul>\n<p>El SAT recomienda estipular claramente que los servicios se presten al amparo de un contrato incluyendo detalladamente las responsabilidades de ambas partes.<\/p>\n<p>Si deseas adquirir los servicios de un PAC,en <strong>Edifact <\/strong>contamos con la Autorizaci\u00f3n brindada por el SAT <strong>No. 55822<\/strong> . Somos expertos en el desarrollo, comercializaci\u00f3n e implementaci\u00f3n <strong>de soluciones de Facturaci\u00f3n Electr\u00f3nica CFDI y CFDI 4.0<\/strong>. Ofreciendo una variedad de soluciones y herramientas contando con sistemas m\u00e1s completos.\u00a0<\/p>\n<p>Ofrecemos soluciones como <strong>Facturaci\u00f3n para PYMES <\/strong>indicado para personas f\u00edsicas y peque\u00f1as empresas. Paquetes desde 150 timbres hasta timbrado ilimitado anual. <strong>Facturaci\u00f3n para empresas <\/strong>indicado para medianas empresas. Incluye requerimientos de Addendas, complementos o impuestos espec\u00edficos.<strong> Facturaci\u00f3n para corporativos <\/strong>indicado para grandes empresas que requieran interconectar su sistema ERP. Emisi\u00f3n, verificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n de CFDI, entre otras soluciones.<\/p>\n<p>Al igual ofrecemos soluciones como <strong>Carta Porte Portal Web <\/strong>que con nuestra soluci\u00f3n en la nube, en nuestra plataforma podr\u00e1s emitir el CFDI con el complemento Carta Porte.\u00a0<\/p>\n<p><strong>Descarga Masiva<\/strong>, optimizamos los procesos contables de su empresa mediante la descarga y resguardo masivo de la facturaci\u00f3n emitida o recibida desde los servidores del SAT. <strong>Recibos de n\u00f3mina N3000<\/strong> el cual es una soluci\u00f3n en la nube, indicada para empresas con bajo y mediano timbrado, para la emisi\u00f3n y verificaci\u00f3n de los recibos de n\u00f3mina de sus colaboradores. <strong>Recibos de n\u00f3mina N9000<\/strong> el cual es una soluci\u00f3n para la emisi\u00f3n de recibos de n\u00f3mina de los colaboradores de su empresa, indicado para empresas que requieran interconectar su sistema ERP.<\/p>\n<p>Si quieres conocer m\u00e1s de las soluciones que ofrecemos en<strong> Edifact, <\/strong>te invitamos a visitar nuestra p\u00e1gina\u00a0EdifactMx<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Empresas factureras A continuaci\u00f3n te hablaremos de los EFOS y EDOS. \u00bfQu\u00e9 son los EFOS? 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