{"id":16276,"date":"2026-08-10T12:53:29","date_gmt":"2026-08-10T18:53:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/datos-para-facturar-persona-fisica\/"},"modified":"2026-08-10T12:53:29","modified_gmt":"2026-08-10T18:53:29","slug":"datos-para-facturar-persona-fisica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/datos-para-facturar-persona-fisica\/","title":{"rendered":"Datos para facturar persona fisica"},"content":{"rendered":"<h1>Datos para facturar persona fisica<\/h1>\n<p>Hoy en d\u00eda los temas fiscales pueden ser algo complicados y no sabemos las obligaciones que tenemos como personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Para empezar, siendo persona f\u00edsica puedes registrarte bajo 5 reg\u00edmenes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Asalariados: <\/strong>Son aquellas personas que reciben salarios y dem\u00e1s prestaciones de un trabajo personal a disposici\u00f3n de un empleado. Debe declarar s\u00f3lo una vez al a\u00f1o<\/li>\n<li><strong>Honorarios: <\/strong>Obtienen sus ingresos por prestar sus servicios de manera profesional siendo independientes a empresas<\/li>\n<li><strong>Actividades empresariales: <\/strong>Son personas que realizan actividades comerciales, industriales, agr\u00edcolas, de autotransporte, de pesa, ganaderas o silv\u00edcolas<\/li>\n<li><strong>Arrendamiento de inmuebles:<\/strong> Obtienen ingresos por rentar o alquilar bienes inmuebles<\/li>\n<li><strong>Incorporaci\u00f3n fiscal: <\/strong>Realizan actividades empresariales vendiendo bienes o prestando servicios y no es necesario tener un t\u00edtulo profesional para realizarlo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ya que sabes los reg\u00edmenes a los que se pueden registrar las personas, es importante saber una de las obligaciones que toda persona f\u00edsica tiene: <strong>declaraciones anuales.<\/strong><\/p>\n<h4><strong>\u00bfPor qu\u00e9 se debe declarar anualmente?<\/strong><\/h4>\n<p>Adicionalmente a que es una obligaci\u00f3n fiscales como contribuyentes y aunque el jefe debe de realizar este tr\u00e1mite, es necesario que lo hagas por tu cuenta pues de este modo, se puede deducir impuestos personales y obtener devoluci\u00f3n de los impuestos que pagas, mismos que durante en a\u00f1o pueden elevarse hasta el 30% de los gastos personales, con la condici\u00f3n de que se gane menos de $400,000 anuales.<\/p>\n<p>Es importante mencionar, que si decides realizar el tr\u00e1mite por tu cuenta debes avisar a tu jefe. Para poder deducir gastos personales correspondientes a cierto a\u00f1o, cosa que debes presentar ese mismo a\u00f1o, debes avisarle a tu jefe que presentaras por tu cuenta la declaraci\u00f3n anual antes de diciembre de dicho a\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que las personas f\u00edsicas que solo reciben ingresos por salarios de un solo jefe (asalariadas) pueden cumplir en cualquier momento durante el a\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 puedes incluir en tus deducciones personales?\u00a0<\/strong><\/h4>\n<p>Te diremos los gastos deducibles para personas f\u00edsicas y algunos detalles que debes tener en cuenta si est\u00e1s bajo el r\u00e9gimen de asalariados.<\/p>\n<p><strong>1.- Cr\u00e9ditos hipotecarios: <\/strong>Solo se usan los intereses reales de los cr\u00e9ditos hipotecarios destinados a casa habitaci\u00f3n. Los que fueron contratados con alg\u00fan sistema financiero. Este tipo de gasto se puede deducir siempre y cuando el cr\u00e9dito otorgado no supere los 650 000 mil unidades de inversi\u00f3n.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>2.- Colegiaturas:<\/strong> Se aplica desde preescolar hasta la licenciatura, pero tienen montos m\u00e1ximos:<\/p>\n<ul>\n<li>Preescolar $14,200<\/li>\n<li>Primaria $12,900<\/li>\n<li>Secundaria $19,900<\/li>\n<li>Profesional t\u00e9cnico $17,100<\/li>\n<li>Bachillerato o su equivalente 24,500<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe destacar que las cuotas de inscripci\u00f3n no son deducibles.<\/p>\n<p><strong>3.-\u00a0 Gastos funerarios: <\/strong>La cantidad no debe superar el salario m\u00ednimo anual tomando como referencia el contribuyente para su c\u00f3nyuge as\u00ed como familiares (padres, abuelos, hijos y nietos). Los gastos para cubrir funerales a futuro, pueden ser deducidos en el a\u00f1o de calendario en el que fueron utilizados los servicios.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>4.- Gastos m\u00e9dicos: <\/strong>Siempre y cuando se trate de consultas, dentista, tratamientos, medicinas incluidas en facturas de hospitales, an\u00e1lisis cl\u00ednicos, gastos hospitalarios, compra o renta de aparatos para rehabilitaci\u00f3n, honorarios a enfermeras, compra de lentes con monto de hasta $2,500, etc.<\/p>\n<p><strong>5.-Transporte escolar:<\/strong> Puede ser de hijos o nietos con la condici\u00f3n de que sea obligatorio el uso o est\u00e9 incluido en la colegiatura de todos los alumnos y por aparte, se se\u00f1ale el comprobante correspondiente\u00a0<\/p>\n<p><strong>6.- Primas por seguros: <\/strong>Ya sea de gastos m\u00e9dicos, complementarios o independientes de los servicios de salud brindados por instituciones p\u00fablicas de seguridad social, con la condici\u00f3n de que el beneficiario sea el contribuyente, c\u00f3nyuge o concubino.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en casos como los anteriores, se pueden deducir los gastos y se deben realizar por medio de un pago electr\u00f3nico o cheque a nombre del beneficiario y es importante siempre guardar la factura.<\/p>\n<p>Puedes ejercer tanto tus derechos como obligaciones fiscales. Una vez que presentes la informaci\u00f3n, pasar\u00e1 un lapso no menor de 40 d\u00edas a partir de la fecha de declaraci\u00f3n para que los saldos sean a favor.<\/p>\n<h4><strong>Datos para facturar persona fisica<\/strong><\/h4>\n<p>Para que una factura sea v\u00e1lida, de forma obligatoria se debe agregar a la factura:\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li>Numeraci\u00f3n<\/li>\n<li>Fecha de emisi\u00f3n<\/li>\n<li>Datos fiscales del emisor<\/li>\n<li>Datos fiscales del cliente<\/li>\n<li>Concepto<\/li>\n<li>Tipo impositivo<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n del Registro Mercantil (S\u00f3lo para las empresas)<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>Recomendaciones<\/strong><\/h4>\n<p>Durante el a\u00f1o, debes juntar facturas electr\u00f3nicas de los gastos deducibles para las personas f\u00edsicas, dichas facturas deben ser pagados por medio de formas electr\u00f3nicas como los cheques, tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito y transferencias electr\u00f3nicas.\u00a0<\/p>\n<p>Una vez que las tengas, debes ingresar al portal oficial del SAT e ir al apartado de tr\u00e1mites, debes tener a la mano el RFC, la contrase\u00f1a que se utiliza para poder consultar movimientos, al igual necesitar\u00e1s tu e.firma. Al momento de ingresar podr\u00e1s ver un preregistro para considerar los ingresos y gastos por medio de cuentas ligadas.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Datos para facturar persona fisica Hoy en d\u00eda los temas fiscales pueden ser algo complicados y no sabemos las obligaciones que tenemos como personas f\u00edsicas. Para empezar, siendo persona f\u00edsica puedes registrarte bajo 5 reg\u00edmenes: Asalariados: Son aquellas personas que reciben salarios y dem\u00e1s prestaciones de un trabajo personal a disposici\u00f3n de un empleado. 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