{"id":16175,"date":"2026-08-10T12:52:24","date_gmt":"2026-08-10T18:52:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/cuanto-me-corresponde-por-vacaciones\/"},"modified":"2026-08-10T12:52:24","modified_gmt":"2026-08-10T18:52:24","slug":"cuanto-me-corresponde-por-vacaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/cuanto-me-corresponde-por-vacaciones\/","title":{"rendered":"Cu\u00e1nto me corresponde por vacaciones"},"content":{"rendered":"<h1>Cu\u00e1nto me corresponde por vacaciones<\/h1>\n<p>podemos definir las vacaciones como un periodo de descanso en las cuales nos desatendemos de nuestras actividades laborales habituales, es el momento en el que nos liberamos del estr\u00e9s que las responsabilidades, y la carga del trabajo tanto de la oficina como del hogar nos ocasionan y Es obligaci\u00f3n de cada empresa otorgarlas a los colaboradores ya que es un derecho establecido en la Ley Federal de Trabajo (LFT)<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 76:<\/strong> Los trabajadores que tengan m\u00e1s de un a\u00f1o de servicios disfrutar\u00e1n de un per\u00edodo anual de vacaciones pagadas, que en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a seis d\u00edas laborables, y que aumentar\u00e1 en dos d\u00edas laborables, hasta llegar a doce, por cada a\u00f1o subsecuente de servicios.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s del cuarto a\u00f1o, el per\u00edodo de vacaciones aumentar\u00e1 en dos d\u00edas por cada cinco de servicios.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\n<p><strong>Tabla de vacaciones por a\u00f1os trabajados<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p><strong>A\u00f1os trabajados<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p><strong>Vacaciones (d\u00edas)<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>1\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>6<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>2\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>8<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>3\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>10<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>4\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>12<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>5\u00ba al 9\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>14<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>10\u00ba al 14\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>16<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>15\u00ba al 19\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>18<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>20\u00ba al 24\u00ba<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>20<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Recordemos que lo anterior solo es aplicable cuando el empleado aun se encuentre laborando dentro de la empresa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa con mis vacaciones si me retiro de la empresa y no pude cumpl\u00edr el a\u00f1o laborando?<\/strong><\/p>\n<p><strong>El articulo 79<\/strong> de la LFT establece que, si la relaci\u00f3n de trabajo termina antes de que se cumpla el a\u00f1o de servicios, el trabajador tendr\u00e1 derecho a una remuneraci\u00f3n proporcionada al tiempo de servicios prestados.<\/p>\n<p>Es decir que al momento de tu finiquito el patr\u00f3n deber\u00e1 remunerar los d\u00edas de vacaciones que en proporci\u00f3n te deber\u00edan tocar.<\/p>\n<p><strong>\u00bfA partir de cuando puedo tomar mis vacaciones si ya cumpl\u00ed un a\u00f1o?<\/strong><\/p>\n<p><strong>El Art\u00edculo 81<\/strong> de la LFT establece que Las vacaciones deber\u00e1n concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del a\u00f1o de servicios. Los patrones entregar\u00e1n anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antig\u00fcedad y de acuerdo con ella el per\u00edodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deber\u00e1n disfrutarlo.<\/p>\n<p>Es decir que a partir de que cumplas un a\u00f1o ya tendr\u00e1s ese derecho a tomar tus d\u00edas de vacaciones correspondientes.<br \/>la Ley establece que deber\u00e1n de ser dentro de los 6 meses posteriores a que se cumpla el a\u00f1o, sin embargo, esta practica actualmente no se da en virtud de que para muchos es dif\u00edcil ausentarse de sus puestos de trabajo ya que al regresar nos encontrar\u00edamos con mas trabajo del acostumbrado. Raz\u00f3n por la que muchos empleados optan por ir tomando varios periodos cortos de vacaciones durante el a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si durante el a\u00f1o NO pude tomar todas mis Vacaciones?<\/strong><\/p>\n<p>La ley no contempla este escenario por lo que ha sido un trabajo de las empresas resolver de alguna manera esta duda que surge habitualmente dentro de sus organizaciones.<\/p>\n<p>Algunas empresas permiten a los empleados acumular al siguiente periodo de vacaciones los d\u00edas que no se alcanzaron a tomar, previa justificaci\u00f3n del porque no se lograron disfrutar.<\/p>\n<p>En algunas otras empresas el tomar las vacaciones se vuelve una responsabilidad del trabajador ya que estas no se acumulan al nuevo periodo de vacaciones.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo se pagan las Vacaciones?<\/strong><\/p>\n<p>Recordemos que el Articulo 79 de la LFT nos proh\u00edbe pagar las vacaciones de un empleado con el objetivo de que no las disfrute, es decir que es responsabilidad de los empleados el organizarse para que dentro del lapso del periodo de vacaciones que le corresponden puedan tomarlas ya sea de forma continua o de forma diferida.<\/p>\n<p>Sin embargo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo <strong>el Art\u00edculo 80 <\/strong>dice:<\/p>\n<p>Los trabajadores tendr\u00e1n derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el per\u00edodo de vacaciones.<\/p>\n<p>Este 25% que establece el articulo es considerado un ingreso extraordinario para el disfrute de tus vacaciones y cabe mencionar tambi\u00e9n que este ingreso genera retenci\u00f3n de ISR, sin embargo, la LISR establece un monto de exenci\u00f3n de 15 UMA (Unidad de Medida y actualizaci\u00f3n).<\/p>\n<p><strong>\u00bfLa empresa puede dar m\u00e1s d\u00edas de Vacaciones como una prestaci\u00f3n Superior?<\/strong><\/p>\n<p>La respuesta es SI, la ley establece un m\u00ednimo de d\u00edas que las empresas pueden otorgar a los empleados mas sin embargo no establecen un m\u00e1ximo de d\u00edas que una empresa o dependencia puede brindar a sus colaboradores.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, hay Puntos importantes sobre las\u00a0vacaciones\u00a0que no debes olvidar:<\/p>\n<ul>\n<li>Al llegar el primer a\u00f1o el trabajador debe tener no menos de 6 d\u00edas de\u00a0vacaciones\u00a0por ley.<\/li>\n<li>Los d\u00edas de\u00a0vacaciones\u00a0no pueden cambiarse por dinero, es decir,\u00a0ya sabemos que\u00a0por ley\u00a0esos d\u00edas son pagados y de ning\u00fan modo el patr\u00f3n puede pagar un dinero extra para que el trabajador no se vaya a descansar.<\/li>\n<li>Junto con las\u00a0vacaciones, al trabajador se le paga una prima no menor al 25%.<\/li>\n<li>Las\u00a0vacaciones\u00a0deben ser autorizadas por la empresa dentro de los 6 meses siguientes a la fecha del cumplimiento de un a\u00f1o de servicios por parte del trabajador o dentro del periodo de un a\u00f1o, esto de acuerdo con las pol\u00edticas de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Y como dato adicional para concluir: En el caso del trabajo para menores de edad\u00a0deben gozar de al menos 18 d\u00edas de\u00a0vacaciones, as\u00ed lo contempla la\u00a0Ley\u00a0Federal del Trabajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cu\u00e1nto me corresponde por vacaciones podemos definir las vacaciones como un periodo de descanso en las cuales nos desatendemos de nuestras actividades laborales habituales, es el momento en el que nos liberamos del estr\u00e9s que las responsabilidades, y la carga del trabajo tanto de la oficina como del hogar nos ocasionan y Es obligaci\u00f3n de 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