{"id":16053,"date":"2026-08-10T12:51:04","date_gmt":"2026-08-10T18:51:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/costo-comprobado-de-adquisicion-en-inmuebles\/"},"modified":"2026-08-10T12:51:04","modified_gmt":"2026-08-10T18:51:04","slug":"costo-comprobado-de-adquisicion-en-inmuebles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/costo-comprobado-de-adquisicion-en-inmuebles\/","title":{"rendered":"Costo comprobado de adquisici\u00f3n en inmuebles"},"content":{"rendered":"<h1>Costo comprobado de adquisici\u00f3n en inmuebles<\/h1>\n<blockquote>\n<p><strong>El CFDI y complemento del notario como soporte del costo comprobado de adquisici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<\/blockquote>\n<p><strong>Forma de acreditar el costo comprobado de adquisici\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Hasta el 31 de marzo de 2014, la forma tradicional de acreditar el costo comprobado de adquisici\u00f3n, como una partida de deducci\u00f3n en el Impuesto sobre la Renta, al momento de hacer una transmisi\u00f3n de inmuebles, era la escritura p\u00fablica de adquisici\u00f3n del inmueble, en donde se establec\u00eda, por regla general en la cl\u00e1usula del precio o contraprestaci\u00f3n pagada, el monto de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Esa cantidad que se hab\u00eda pagado por adquirir el inmueble, era la cantidad que se tomaba en cuenta como partida deducible, al momento de determinar el Impuesto sobre la Renta por enajenaci\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n<p>Sin embargo, a partir del 1 de abril de 2014, esa regla cambi\u00f3, exigiendo ahora un nuevo documento denominado CFDI y Complemento, que deben ser expedidos, en principio, por el Notario ante el cual se realice el acto de enajenaci\u00f3n (regla I.2.7.1.25. de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el 30 de diciembre de 2013, modificada mediante publicaci\u00f3n realizada en dicho medio, el 13 de marzo de 2014, actualmente regla 2.7.1.20 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2022)<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n debe emitir el CFDI y el complemento en una operaci\u00f3n traslativa de dominio de bienes inmuebles?<\/strong><\/p>\n<p>Esta es una duda que la Ley no resuelve, por lo que cabr\u00eda la posibilidad de preguntarse ser\u00e1 \u00bfEl Vendedor?, \u00bfEl Notario P\u00fablico? De acuerdo con la regla 2.7.1.20 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2022, es el Notario P\u00fablico debe expedir el CFDI y COMPLEMENTO, cuando el enajenante sea una persona f\u00edsica, salvo en el caso en que \u00e9sta \u00faltima tribute bajo el r\u00e9gimen de actividad empresarial.<\/p>\n<p>En el supuesto de que el enajenante sea una persona moral, el notario no tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de expedir el CFDI y el complemento.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa cuando no se expide el CFDI y el complemento?<\/strong><\/p>\n<p>Si quien debe de expedir estos documentos es una persona moral, se le debe de exigir que los expida. En el caso del Notario P\u00fablico, a \u00e9ste se le deber\u00e1 exigir la expedici\u00f3n de dichos documentos.<\/p>\n<p>Ello es as\u00ed, ya que en caso de no contar con ellos, la consecuencia ser\u00e1 que no se podr\u00e1 tomar el costo comprobado de adquisici\u00f3n como partida de deducci\u00f3n para efectos del Impuesto sobre la Renta, en una<br \/>enajenaci\u00f3n de inmuebles.<\/p>\n<p>Esto ha sido una problem\u00e1tica en la pr\u00e1ctica, ya que existen empresas inmobiliarias que en su momento no expidieron el complemento y actualmente ya est\u00e1n liquidadas, frente a esto, el adquirente que<br \/>hoy pretende vender, se enfrenta al caso de que no puede contar con dicho complemento y por tanto, no podr\u00e1 aplicar la deducci\u00f3n del costo de adquisici\u00f3n al vender el inmueble. En el caso de los notarios, existen algunos que no expidieron el complemento y ya fallecieron, present\u00e1ndose la misma problem\u00e1tica referida en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>Esta situaci\u00f3n ha sido reconocida por la Prodecon, y fue materia de un An\u00e1lisis Sist\u00e9mico 12\/2017, \u201cPRODECON: ANALISIS SISTEMICO12\/2017 \u2026Cuando las personas f\u00edsicas enajenan un bien inmueble adquirido con posterioridad al 31 de marzo de 2014 sin tener el CFDI, se enfrentan a la imposibilidad de deducir el costo comprobado de adquisici\u00f3n. La omisi\u00f3n de un tercero no puede repercutir en el patrimonio de las personas f\u00edsicas que adquieren y posteriormente enajenan inmuebles\u2026\u201d (\u00e9nfasis a\u00f1adido)<\/p>\n<p>Frente a esto, se ha sugerido la posibilidad de que el notario que va a llevar a cabo la operaci\u00f3n, emita el complemento faltante, sin embargo, hasta el d\u00eda de hoy, no ha sido aceptado por la autoridad fiscal, ni por la jurisdiccional.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Lo m\u00e1s recomendable es estar siempre atentos para que al momento de realizar una enajenaci\u00f3n de inmuebles, se solicite y obtenga el CFDI y el Complemento. Con esto, se tendr\u00e1 la certeza de que al momento<br \/>en que se quiera enajenar el inmueble adquirido, no habr\u00e1 ning\u00fan problema en considerar como partida de deducci\u00f3n el costo comprobado de adquisici\u00f3n, para efectos del Impuesto sobre la Renta.<\/p>\n<p>En el supuesto de que no se pueda conseguir, por causas imputables a terceros, lo que se ha estado haciendo en la pr\u00e1ctica, ha sido, no deducir el costo, lo que implica el pago de un impuesto sobre la renta<br \/>en muchos casos elevado, y posteriormente acudir a los tribunales para lograr que se reconozca como costo el monto consignado en la escritura, sin embargo, esta salida es costosa, tardada y no est\u00e1\u00a0 garantizado que todos los tribunales adopten el criterio deseado.<\/p>\n<blockquote><\/blockquote>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Costo comprobado de adquisici\u00f3n en inmuebles El CFDI y complemento del notario como soporte del costo comprobado de adquisici\u00f3n Forma de acreditar el costo comprobado de adquisici\u00f3n Hasta el 31 de marzo de 2014, la forma tradicional de acreditar el costo comprobado de adquisici\u00f3n, como una partida de deducci\u00f3n en el Impuesto sobre la Renta, [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":12957,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[94],"tags":[],"class_list":["post-16053","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-impulso-pyme"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16053","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=16053"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/16053\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/12957"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=16053"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=16053"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=16053"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}