{"id":15553,"date":"2026-08-10T12:45:47","date_gmt":"2026-08-10T18:45:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/complemento-de-hidrocarburos-y-petroliferos\/"},"modified":"2026-08-10T12:45:47","modified_gmt":"2026-08-10T18:45:47","slug":"complemento-de-hidrocarburos-y-petroliferos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/complemento-de-hidrocarburos-y-petroliferos\/","title":{"rendered":"Complemento de hidrocarburos y petroliferos"},"content":{"rendered":"<h1>Complemento de hidrocarburos y petroliferos<\/h1>\n<p><strong>\u00bfQUE ES EL COMPLEMENTO DE HIDROCARBUROS Y PETROLIFEROS?<br \/><\/strong><\/p>\n<p>Derivado de la <strong>reforma fiscal 2022<\/strong> en materia de hidrocarburos y petrol\u00edferos, se han tomado medidas para poder eliminar la delincuencia de \u00e9stos. Como consecuencia. la nueva forma en la que se tendr\u00e1n que emitir los CFDI al momento de adquirir combustibles para veh\u00edculos segun la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.\u00a0 Ahora hay que prestar atencion al momento de expedir el CFDI si el permiso de encuentra suspendido o no, en su caso no se podr\u00e1 realizar la deducci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p><strong>Complemento Hidrocarburos y Petrol\u00edferos a que se refiere la regla 2.7.1.45 <br \/><\/strong><\/p>\n<p><strong>FACTURA DE HIDROCARBUROS | FACTURA DE HIDROCARBUROS | FACTURA CON EL COMPLEMENTO DE HIDROCARBUROS | FACTURA PETROLIFEROS | FACTURA HIDROCARBUROS SAT 2022<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00bfQUIENES EST\u00c1N OBLIGADOS A LLEVAR CONTROLES VOLUM\u00c9TRICOS DE HIDROCARBUROS Y PETROL\u00cdFEROS?<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.6.1.2.<\/strong> \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Para los efectos del art\u00edculo 28, fracci\u00f3n I, apartado B, primer p\u00e1rrafo del CFF, se entiende por personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrol\u00edferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., a los siguientes sujetos:<\/p>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 Personas morales que extraigan hidrocarburos al amparo de un t\u00edtulo de asignaci\u00f3n o un contrato para la exploraci\u00f3n y extracci\u00f3n de hidrocarburos, a que se refiere el art\u00edculo 4, fracciones V, IX y XV de la Ley de Hidrocarburos.<\/li>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 Personas f\u00edsicas o morales que traten o refinen petr\u00f3leo o procesen gas natural y sus condensados, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 4, fracciones XXX y XXXIX de la Ley de Hidrocarburos y 15, fracciones I y II y 16 del Reglamento de las actividades a que se refiere el T\u00edtulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Secretar\u00eda de Energ\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Personas f\u00edsicas o morales que realicen la compresi\u00f3n, descompresi\u00f3n, licuefacci\u00f3n o regasificaci\u00f3n de gas natural, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 23, 24, 25 y 26 del Reglamento de las actividades a que se refiere el T\u00edtulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 Personas f\u00edsicas o morales que transporten hidrocarburos o petrol\u00edferos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4, fracci\u00f3n XXXVIII de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda.<\/li>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 Personas f\u00edsicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrol\u00edferos, en los t\u00e9rminos de los art\u00edculos 4, fracci\u00f3n II de la Ley de Hidrocarburos y 20 del Reglamento de las actividades a que se refiere el T\u00edtulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda.<\/li>\n<li> \u00a0 \u00a0 Personas f\u00edsicas o morales que almacenen petrol\u00edferos para usos propios al amparo de un permiso de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 000 galones) mensuales de petrol\u00edferos al a\u00f1o; o que almacenen gas natural para usos propios en instalaciones fijas para la recepci\u00f3n del mismo para autoconsumo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> \u00a0 \u00a0 Personas f\u00edsicas o morales que distribuyan gas natural o petrol\u00edferos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4, fracci\u00f3n XI de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda.<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong>\u00a0 \u00a0 Personas f\u00edsicas o morales que enajenen gas natural o petrol\u00edferos, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 4, fracci\u00f3n XIII de la Ley de Hidrocarburos o 19, fracci\u00f3n I del Reglamento de las actividades a que se refiere el T\u00edtulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso de la Comisi\u00f3n Reguladora de Energ\u00eda.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<em>CFF 14, 28, Ley de Hidrocarburos 4, Reglamento de las actividades a que se refiere el T\u00edtulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 15, 16, 19, 20,<\/em> 23, 24, 25 26,<em> RMF 2018 2.6.1.1.<\/em><\/p>\n<p><strong>Hidrocarburos<\/strong> <strong>y<\/strong> <strong>petrol\u00edferos<\/strong> <strong>que<\/strong> <strong>son<\/strong> <strong>objeto<\/strong> <strong>de<\/strong> <strong>los<\/strong> <strong>controles<\/strong> <strong>volum\u00e9tricos<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.6.1.1.<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0\u00a0\u00a0 Para los efectos del art\u00edculo 28, fracci\u00f3n I, apartado B, primer p\u00e1rrafo del CFF, se entiende por:<\/p>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 Hidrocarburos: petr\u00f3leo, gas natural y sus condensados;<\/li>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 Petrol\u00edferos: gasolinas, di\u00e9sel, turbosina, mezclados o no con otros componentes, as\u00ed como gas licuado de petr\u00f3leo y propano.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Anexo 30 &#8220;Especificaciones t\u00e9cnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos de hidrocarburos y petrol\u00edferos&#8221;.<\/p>\n<p><strong>Requerimientos para llevar controles volum\u00e9tricos de hidrocarburos y petrol\u00edferos<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.6.1.4<\/strong>. \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Para los efectos del art\u00edculo 28, fracci\u00f3n I, apartado B del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., deber\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 Contratar la adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos, con los proveedores autorizados por el SAT.<\/li>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 Contratar los servicios de verificaci\u00f3n de la correcta operaci\u00f3n y funcionamiento de los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos, con los proveedores autorizados por el SAT.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 Contratar los servicios de emisi\u00f3n de dict\u00e1menes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrol\u00edfero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, con los proveedores autorizados por el SAT.<\/p>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 Obtener los certificados que acrediten la correcta operaci\u00f3n y funcionamiento de los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos, en los supuestos, periodicidad y con las caracter\u00edsticas establecidas en los Anexos 30 y 31.<\/li>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 Obtener los dict\u00e1menes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrol\u00edfero, de que se trate, y el octanaje en caso de gasolina, en la periodicidad y con las caracter\u00edsticas establecidas en el Anexo 32.<\/li>\n<li> \u00a0 \u00a0 Dar aviso al SAT, en un periodo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas h\u00e1biles a partir de que entren en operaci\u00f3n los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos o se haya requerido instalar, actualizaciones, mejoras, reemplazos o realizar cualquier otro tipo de modificaci\u00f3n que afecte el funcionamiento de los mismos, conforme a lo se\u00f1alado en la ficha de tr\u00e1mite 285\/CFF &#8220;Avisos de los sujetos obligados en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 28, fracci\u00f3n I, apartado B del CFF&#8221;, contenida en el Anexo 1-A.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> \u00a0 \u00a0 Asegurarse de que los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos a que se refiere la regla 2.6.1.3., operen correctamente en todo momento, por lo que deber\u00e1n atender en un plazo no mayor a 48 horas, cualquier falla o condici\u00f3n an\u00f3mala de los componentes de los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos, contadas a partir de que \u00e9stas se presenten.<\/p>\n<p><strong>VIII.<\/strong>\u00a0 \u00a0 Enviar al SAT los reportes mensuales de informaci\u00f3n a que se refiere el Anexo 30, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracci\u00f3n III.<\/p>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 Trat\u00e1ndose de los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones III, IV, V y VII, proporcionar a los comercializadores que enajenen gas natural o petrol\u00edferos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 19, fracci\u00f3n I del Reglamento de las Actividades a que se refiere el T\u00edtulo Tercero de la Ley de Hidrocarburos que sean sus clientes, la informaci\u00f3n sobre los registros del volumen de los hidrocarburos y petrol\u00edferos a que se refiere el Anexo 30.<\/li>\n<\/ol>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<em>CFF 28, RMF 2018 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.8.1.7.<\/em><\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<strong>Inconsistencias en los controles volum\u00e9tricos de hidrocarburos y petrol\u00edferos<\/strong><\/p>\n<p><strong>2.6.1.5. <\/strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0Para los efectos del art\u00edculo 81, fracci\u00f3n XXV, inciso b) del CFF, se considera que los<\/p>\n<p>contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., contravienen lo dispuesto en el art\u00edculo 28, fracci\u00f3n I, apartado B del CFF, cuando:<\/p>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 La adquisici\u00f3n e instalaci\u00f3n de los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos, los servicios de verificaci\u00f3n de la correcta operaci\u00f3n y funcionamiento de dichos equipos y programas o los servicios de emisi\u00f3n de dict\u00e1menes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrol\u00edfero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina, no se contraten con los proveedores autorizados por el SAT.<\/li>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 Los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos no efect\u00faen la generaci\u00f3n, la recopilaci\u00f3n, el almacenamiento o el procesamiento de los registros de los vol\u00famenes de las operaciones y de las existencias de hidrocarburos o petrol\u00edferos a que se refiere la regla 2.6.1.1., incluyendo la informaci\u00f3n sobre la determinaci\u00f3n del tipo de hidrocarburo o petrol\u00edfero, de que se trate, as\u00ed como de los CFDI asociados a la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de dichos bienes o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales bienes, de conformidad con las especificaciones t\u00e9cnicas establecidas en el Anexo 30, independientemente de la responsabilidad que sea atribuible a cualquiera de los proveedores contratados por el contribuyente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>III.<\/strong>\u00a0 \u00a0 \u00a0 No se env\u00eden al SAT los reportes mensuales de informaci\u00f3n a que se el Anexo 30, en la periodicidad establecida en la regla 2.8.1.7., fracci\u00f3n III o con las caracter\u00edsticas indicadas en dicho Anexo.<\/p>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 El tipo de hidrocarburo o petrol\u00edfero, de que se trate, o el octanaje en el caso de gasolina, determinado por el SAT en el ejercicio de sus facultades de comprobaci\u00f3n, difiera del registrado en los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos o del se\u00f1alado en los CFDI que emita el contribuyente.<\/li>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 No se atienda en un plazo m\u00e1ximo de 48 horas, cualquier falla o condici\u00f3n an\u00f3mala de los componentes de los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos, como fallas de comunicaci\u00f3n o energ\u00eda y sistemas de medici\u00f3n con calibraci\u00f3n no vigente, contadas a partir de que \u00e9stas se presenten.<\/li>\n<li> \u00a0 \u00a0 Se alteren, inutilicen o destruyan, de forma permanente o incluso temporal, los equipos y programas inform\u00e1ticos para llevar controles volum\u00e9tricos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>VII.<\/strong> \u00a0 \u00a0 Se presenten inconsistencias en el registro de la informaci\u00f3n, de conformidad con el Anexo 30.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<em>CFF 28, 53-D, 81, RMF 2018 2.6.1.1., 2.6.1.2., 2.6.1.3., 2.6.1.4.<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Complemento de hidrocarburos y petroliferos \u00bfQUE ES EL COMPLEMENTO DE HIDROCARBUROS Y PETROLIFEROS? 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