{"id":15547,"date":"2026-08-10T12:45:47","date_gmt":"2026-08-10T18:45:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/complemento-carta-porte\/"},"modified":"2026-08-10T12:45:47","modified_gmt":"2026-08-10T18:45:47","slug":"complemento-carta-porte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/complemento-carta-porte\/","title":{"rendered":"Complemento carta porte"},"content":{"rendered":"<h1>Complemento carta porte<\/h1>\n<p>Ante la inminente entrada en vigor (1o. de diciembre de 2021) de la obligaci\u00f3n de <em>emitir el CFDI con complemento<\/em><em>\u00a0carta porte por el traslado de mercanc\u00edas por territorio nacional<\/em>\u00a0\u2013independientemente del medio de transporte\u2013, el SAT sigue\u00a0ajustando la normatividad para su debida observancia.<\/p>\n<p>Tan es as\u00ed que, en septiembre (d\u00edas 21, 27 y 29) estuvo\u00a0publicando resoluciones anticipadas (tres) de la <em>Tercera Resoluci\u00f3n de Modificaciones a la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal (RMF) para 2021 <\/em>con ajustes a las reglas aplicables, mismos que no deben pasar por desapercibido por quienes transportan mercanc\u00edas de comercio exterior por el pa\u00eds, ya que contempla novedades, y sobre todo crea reglas espec\u00edficas\u00a0a supuestos respecto a quienes\u00a0les aplica la obligaci\u00f3n y sus formalidades.<\/p>\n<p>Mercanc\u00edas y\/o bienes transportados en territorio nacional ya sea por v\u00eda terrestre, mar\u00edtima, a\u00e9rea o ferroviaria, deben contar con un comprobante fiscal que ampare la posesi\u00f3n y el traslado de estas de un lugar a otro. \u00a0La actualizaci\u00f3n a la regla 2.7.1.9 de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal 2021, aclara qui\u00e9nes est\u00e1n obligados a emitir el comprobante, el tipo de certificado y confirma que el complemento Carta Porte debe acompa\u00f1ar al CDFI.<\/p>\n<p>Existen 2 tipos de CFDI (Certificado Fiscal Digital por Internet) para el movimiento de bienes dentro del pa\u00eds:<\/p>\n<p><strong>CFDI de Traslado<\/strong>: acredita la posesi\u00f3n de las mercanc\u00edas. En el complemento se debe incluir la procedencia y los destinos de los productos. Este certificado no reporta ingresos, tiene un RFC gen\u00e9rico y debe ser realizado por los propietarios de los bienes que cuentan con medios propios o por intermediarios o agentes de transporte, cuando preste servicios de log\u00edstica para el traslado de las mercanc\u00edas o tenga mandato para actuar por cuenta del cliente.<\/p>\n<p><strong>CFDI de Ingreso<\/strong>: acredita un ingreso por el traslado de la mercanc\u00eda de un punto a otro. Ampara y documenta la prestaci\u00f3n del servicio. Con la nueva ley, el complemento Carta Porte, adiciona datos sobre la procedencia, destino, empresa destinataria, informaci\u00f3n del operador, fletes, puntos intermedios, costo de los bienes, entre otros. Este tipo de certificado es emitido por empresas dedicadas al transporte. \u00a0<\/p>\n<p>Los comprobantes digitales deben emitirse previamente a la realizaci\u00f3n del traslado de la mercanc\u00eda y contar con una representaci\u00f3n impresa o el archivo digital. En casos donde los productos tienen destinos intermedios, el medio de transporte y el cliente es el mismo, es v\u00e1lido presentar un solo CFDI y su complemento Carta Porte.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 nace esta nueva modificaci\u00f3n a la Carta Porte?<\/strong><\/p>\n<p>La modificaci\u00f3n tiene como objetivo apoyar al combate contra el contrabando y el robo, disminuir la informalidad y evitar la evasi\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo operar con este cambio?<\/strong><\/p>\n<p>Para empresas que no cuentan con un sistema autom\u00e1tico de facturaci\u00f3n y la ejecuci\u00f3n es manual, una vez capturados los datos del CFDI como lo hacen regularmente, en la secci\u00f3n Complemento deber\u00e1n capturar todos los campos solicitados en Carta Porte. El SAT cuenta con 26 cat\u00e1logos completos con la clasificaci\u00f3n de algunos conceptos, para lograr la homologaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para empresas que tienen facturaci\u00f3n automatizada, es necesario actualizar el software para incluir los campos solicitados por el fisco. Son 185 nuevos datos, algunos de los cuales son mandatorios dependiendo del tipo de mercanc\u00eda y del transporte utilizado.<\/p>\n<h4><strong>Carta Porte versi\u00f3n actualizada<\/strong><\/h4>\n<p>Se realizan ajustes a la documentaci\u00f3n t\u00e9cnica del est\u00e1ndar del complemento Carta Porte con el fin de que los transportistas cumplan con especificaciones del complemento as\u00ed como en la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal para 2021 en donde se establecen reglas para regular la emisi\u00f3n del complemento Carta Porte: Hay actualizaciones del est\u00e1ndar as\u00ed como modificaci\u00f3n en los Cat\u00e1logos.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es importante mencionar que algunas de las actualizaciones planeadas integrar\u00e1n nuevos atributos as\u00ed como la eliminaci\u00f3n de algunos, habr\u00e1 ajustes en la longitud de algunos atributos del nodo &#8220;Autotransporte&#8221;, as\u00ed como ajustes de redacci\u00f3n en ciertas descripciones. Habr\u00e1 modificaciones en validaciones adicionales existentes a nivel CFDI y complemento, y se a\u00f1adir\u00e1n validaciones adicionales de acuerdo a la nueva estructura.<\/p>\n<p>Al igual se prev\u00e9 cambios en los Cat\u00e1logos como Material Peligroso, Estaciones, Figura Transporte, Tipo De Servicio, Tipo de Carro, Tipo De Tr\u00e1fico, por mencionar algunas.<\/p>\n<p>En <strong>Edifact<\/strong> ofrecemos la soluci\u00f3n de <strong>\u201cCarta Porte\u201d<\/strong> que se trata de un complemento que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo traslado o ingreso, para relacionar los bienes o mercanc\u00edas, ubicaciones de origen, puntos intermedios y destino.<\/p>\n<p>Se debe hacer uso de la Carta Porte cuando hay <strong>t<\/strong><strong>ransportaci\u00f3n mar\u00edtima, a\u00e9rea, ferroviaria y autotransporte.\u00a0\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contamos con soluciones para Complemento Carta Porte como:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>\u00a0Carta Porte Portal Web <\/strong>que agiliza tus procesos con nuestra soluci\u00f3n en la nube, en nuestra plataforma podr\u00e1s emitir el CFDI con el complemento Carta Porte.\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Carta Porte Desarrollo Rightsizing<\/strong> que est\u00e1 indicada para empresas que necesitan interconectar sus sistemas ERP para la emisi\u00f3n de complemento Carta Porte.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><strong>Carta Porte Consumo Web Service <\/strong>la cual es una soluci\u00f3n indicada para la implementaci\u00f3n bajo el consumo de Web Service para la emisi\u00f3n del complemento Carta Porte.\u00a0\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si deseas conocer m\u00e1s informaci\u00f3n del Complemento Carta Porte puede visitar nuestra p\u00e1gina https:\/\/www.edifact.com.mx\/carta-porte.html\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Complemento carta porte Ante la inminente entrada en vigor (1o. de diciembre de 2021) de la obligaci\u00f3n de emitir el CFDI con complemento\u00a0carta porte por el traslado de mercanc\u00edas por territorio nacional\u00a0\u2013independientemente del medio de transporte\u2013, el SAT sigue\u00a0ajustando la normatividad para su debida observancia. 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