{"id":15286,"date":"2026-08-10T12:43:02","date_gmt":"2026-08-10T18:43:02","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/como-llevar-la-contabilidad-de-una-persona-fisica\/"},"modified":"2026-08-10T12:43:02","modified_gmt":"2026-08-10T18:43:02","slug":"como-llevar-la-contabilidad-de-una-persona-fisica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/como-llevar-la-contabilidad-de-una-persona-fisica\/","title":{"rendered":"\u00bfC\u00f3mo llevar la contabilidad de una persona f\u00edsica?"},"content":{"rendered":"<h1>\u00bfC\u00f3mo llevar la contabilidad de una persona f\u00edsica?<\/h1>\n<p>En este art\u00edculo, te hablaremos de las personas f\u00edsicas como los tipos de reg\u00edmenes en los que puedes estar, deducciones y contabilidad.<\/p>\n<h4>\n<\/h4>\n<h4><strong>Reg\u00edmenes fiscales para personas f\u00edsicas<\/strong><\/h4>\n<p>Si eres persona f\u00edsica, puedes estar bajo cualquiera de los siguientes reg\u00edmenes. Cada uno depende de tus necesidades.\u00a0\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Asalariados: <\/strong>Pertenecen las personas que sus ingresos son obtenidos por medio de un salario, de esta forma obtienen prestaciones por parte del trabajo. Bajo este r\u00e9gimen, solo se debe declarar 1 vez al a\u00f1o.<\/li>\n<li><strong>Honorarios: <\/strong>Son aquellas personas que sus ingresos son obtenidos a cambio de la prestaci\u00f3n de sus servicios profesionales de forma independiente a la empresa.\u00a0<\/li>\n<li><strong>Actividades empresariales: <\/strong>Son aquellas personas que reciben dinero porque se dedican a actividades comerciales, industriales, agr\u00edcolas, de autotransporte, de pesa, ganaderas o silv\u00edcolas<\/li>\n<li><strong>Arrendamiento de inmuebles:<\/strong> Sus ingresos son obtenidos por la renta o alquiler de alg\u00fan inmueble.\u00a0<\/li>\n<li><strong>Incorporaci\u00f3n fiscal: <\/strong>Son aquellas personas que sus actividades se basan en la venta de bienes o prestando servicios y no es necesario tener un t\u00edtulo profesional para realizarlo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ya que sabes los reg\u00edmenes a los que se pueden registrar las personas, es importante saber una de las obligaciones que toda persona f\u00edsica tiene: <strong>declaraciones anuales.<\/strong><\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 puedes incluir en tus deducciones personales?\u00a0<\/strong><\/h4>\n<p>Siendo persona f\u00edsica, hay gastos que se pueden facturar y por lo tanto, deducir. A continuaci\u00f3n te diremos qu\u00e9 gastos entra\u00f1an las deducciones personales.\u00a0<\/p>\n<p><strong>1.- Cr\u00e9ditos hipotecarios: <\/strong>Es importante mencionar que para poder deducir los cr\u00e9ditos hipotecarios, solo se usan los intereses reales de los cr\u00e9ditos hipotecarios destinados a casa habitaci\u00f3n. Los que fueron contratados con alg\u00fan sistema financiero. Este tipo de gasto se puede deducir siempre y cuando el cr\u00e9dito otorgado no supere los 650 000 mil unidades de inversi\u00f3n.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>2.- Colegiaturas:<\/strong> Se pueden deducir las colegiaturas pero solo hasta cierto nivel y con l\u00edmite de montos:\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li>Preescolar $14,200<\/li>\n<li>Primaria $12,900<\/li>\n<li>Secundaria $19,900<\/li>\n<li>Profesional t\u00e9cnico $17,100<\/li>\n<li>Bachillerato o su equivalente 24,500<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe destacar que las cuotas de inscripci\u00f3n no son deducibles.<\/p>\n<p><strong>3.-\u00a0 Gastos funerarios: <\/strong>Se pueden deducir los gastos funerarios siempre y cuando el monto total no sobrepase el salario m\u00ednimo anual tomando como referencia el contribuyente para su c\u00f3nyuge as\u00ed como familiares (padres, abuelos, hijos y nietos). Los gastos para cubrir funerales a futuro, pueden ser deducidos en el a\u00f1o de calendario en el que fueron utilizados los servicios.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>4.- Gastos m\u00e9dicos: <\/strong>Siempre y cuando se trate de consultas, dentista, tratamientos, medicinas incluidas en facturas de hospitales, an\u00e1lisis cl\u00ednicos, gastos hospitalarios, compra o renta de aparatos para rehabilitaci\u00f3n, honorarios a enfermeras, compra de lentes con monto de hasta $2,500, etc.<\/p>\n<p><strong>5.-Transporte escolar:<\/strong> Puede ser de hijos o nietos con la condici\u00f3n de que sea obligatorio el uso o est\u00e9 incluido en la colegiatura de todos los alumnos y por aparte, se se\u00f1ale el comprobante correspondiente\u00a0<\/p>\n<p><strong>6.- Primas por seguros: <\/strong>Ya sea de gastos m\u00e9dicos, complementarios o independientes de los servicios de salud brindados por instituciones p\u00fablicas de seguridad social, con la condici\u00f3n de que el beneficiario sea el contribuyente, c\u00f3nyuge o concubino.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, en casos como los anteriores, se pueden deducir los gastos y se deben realizar por medio de un pago electr\u00f3nico o cheque a nombre del beneficiario y es importante siempre guardar la factura.<\/p>\n<p>Puedes ejercer tanto tus derechos como obligaciones fiscales. Una vez que presentes la informaci\u00f3n, pasar\u00e1 un lapso no menor de 40 d\u00edas a partir de la fecha de declaraci\u00f3n para que los saldos sean a favor.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfPor qu\u00e9 es una obligaci\u00f3n declarar?<\/strong><\/h4>\n<p>Declarar es una obligaci\u00f3n que todos tenemos cuando comenzamos actividades econ\u00f3micas en el pa\u00eds, pero es importante saber que este tr\u00e1mite lo puede realizar tu patr\u00f3n por medio de la empresa pero es recomendable hacerlo personalmente para que de esta manera, se puedan incluir los gastos personales (previamente mencionados). Al incluir gastos personales, se puede devolver los impuestos pagados.<\/p>\n<p>Los gastos personales se pueden incrementar hasta un\u00a0 30% de los gastos personales, con la condici\u00f3n de que se gane menos de $400,000 anuales.<\/p>\n<p>Si decides realizar el tr\u00e1mite por tu cuenta, debes notificar a a tu jefe. Para poder deducir gastos personales correspondientes a cierto a\u00f1o, cosa que debes presentar ese mismo a\u00f1o, debes avisarle a tu jefe que presentaras por tu cuenta la declaraci\u00f3n anual antes de diciembre de dicho a\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que las personas f\u00edsicas que solo reciben ingresos por salarios de un solo jefe (asalariadas) pueden cumplir en cualquier momento durante el a\u00f1o.\u00a0<\/p>\n<h4><strong>\u00bfC\u00f3mo llevar la contabilidad de una persona f\u00edsica?\u00a0<\/strong><\/h4>\n<p>El SAT pone a disposici\u00f3n de los contribuyentes una herramienta para llevar la contabilidad. Sin embargo, pone algunas limitaciones:<\/p>\n<p>Si la cantidad de dinero de ingresos del a\u00f1o anterior no sobrepasa los $2,000,000 millones de pesos, es posible llevar la contabilidad por medio del programa \u201cMis Cuentas&#8221;&#8221;, ah\u00ed se puede llevar un control de los ingresos, gastos e inversiones.\u00a0<\/p>\n<p>Si deseas hacer uso de la herramienta, solo necesitas tener a la mano tu RFC y Contrase\u00f1a.<\/p>\n<p>Con esta aplicaci\u00f3n tienes la opci\u00f3n de generar y emitir tus facturas electr\u00f3nicas y consultar tanto la relaci\u00f3n de ingresos y gastos capturados, como las facturas emitidas. Si tus ingresos excedieron de dicho monto, debes llevar tu contabilidad en sistemas electr\u00f3nicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfC\u00f3mo llevar la contabilidad de una persona f\u00edsica? 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