{"id":15117,"date":"2026-08-10T12:41:09","date_gmt":"2026-08-10T18:41:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/como-darse-de-alta-en-el-rif\/"},"modified":"2026-08-10T12:41:09","modified_gmt":"2026-08-10T18:41:09","slug":"como-darse-de-alta-en-el-rif","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/como-darse-de-alta-en-el-rif\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo darse de alta en el rif"},"content":{"rendered":"<h1>C\u00f3mo darse de alta en el rif<\/h1>\n<p><strong>Que es el RIF y como darse de alta en este r\u00e9gimen. <\/strong><\/p>\n<p>El R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal, coloquialmente conocido como RIF, es un r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n que entr\u00f3 en vigor con la reforma fiscal del 2014 en sustituci\u00f3n del R\u00e9gimen de Peque\u00f1os Contribuyentes (REPECOS). Se encuentra fundamentado en el T\u00edtulo IV , Capitulo II secci\u00f3n II de la ley del Impuesto Sobre la Renta.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen est\u00e1 dirigido a personas f\u00edsicas con actividad empresarial cuyos ingresos al a\u00f1o no rebasen de 2 millones de pesos, es decir para peque\u00f1os comerciantes y prestadores de servicios. Por ejemplo, para quienes se dedican a la enajenaci\u00f3n de bienes: tiendas de abarrotes, papeler\u00edas, carnicer\u00edas, tianguistas, etc\u00e9tera, o para personas que presten servicios sin requerir un t\u00edtulo profesional, por ejemplo: sal\u00f3n de belleza, plomer\u00eda, carpinter\u00eda, herrer\u00eda, talleres mec\u00e1nicos, entre otros, es decir, peque\u00f1os empresarios cuya principal fuente de ingresos sean las actividades que realiza con el p\u00fablico en general.<\/p>\n<p>Este r\u00e9gimen te permite como trabajador independiente y aut\u00f3nomo, gozar de los beneficios de ser formal, emitir facturas e informar bimestralmente de tus ventas y gastos de una forma m\u00e1s sencilla desde el portal del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), en el apartado denominado \u201cMis cuentas\u201d.<\/p>\n<p>Adicionalmente puedes obtener un registro patronal para otorgar prestaciones de seguridad social a tus empleados, en caso de contar con ellos.<\/p>\n<p>Otro de los beneficios que obtienes si te das de alta en el RIF es que gozar\u00e1s de condonaciones en el pago de tus impuestos a lo largo de 10 a\u00f1os. Esto de acuerdo con una tabla de porcentajes de descuento que publica el SAT tanto para ISR como para IVA.<\/p>\n<p>Con el R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) busca fomentar la formalidad entre los contribuyentes, as\u00ed como facilitarles los procesos para que puedan cumplir con sus obligaciones fiscales.<\/p>\n<p>Tributando bajo este r\u00e9gimen puedes obtener adicionalmente otros ingresos por:<\/p>\n<ul>\n<li>Sueldos o salarios.<\/li>\n<li>Asimilados a salarios.<\/li>\n<li>Arrendamiento de casa habitaci\u00f3n o local comercial.<\/li>\n<li>Intereses.<\/li>\n<li>Plataformas tecnol\u00f3gicas<\/li>\n<li>Comisiones<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cabe aclarar que la restricci\u00f3n de ingresos anuales se toma considerando la totalidad de ingresos en su conjunto, es decir incluyendo los que se pudiera obtener por tributar en los reg\u00edmenes mencionados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 opciones tengo para darme de alta en el r\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal (RIF)?<\/strong><\/p>\n<p>Para darte de alta en el R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal (RIF) tendr\u00e1s 2 opciones, por medio de internet o presencial y para ambas opciones solo necesitaras tener a la mano tu Identificaci\u00f3n oficial vigente (credencial para votar, c\u00e9dula profesional, pasaporte, licencia para conducir, entre otras), tu Clave \u00danica de Registro de Poblaci\u00f3n (CURP), el domicilio del negocio y la actividad a realizar.<\/p>\n<p><strong>Pasos para darte de alta en el RIF por Internet<\/strong><\/p>\n<p>1.Ingresa en la plataforma del SAT y clica en obt\u00e9n tu RFC con CURP.<\/p>\n<p>2.Captura la CURP y el domicilio del negocio.<\/p>\n<p>3.Indica el tipo de ingreso se\u00f1alando la opci\u00f3n: \u00abTienes un negocio y eres: R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal, antes REPECO\u00bb e identifica la actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>4.Se\u00f1ala c\u00f3mo realizar\u00e1s las actividades y si vas a tener equipo de trabajo.<\/p>\n<p>5.Revisa cuidadosamente que los datos del formulario de inscripci\u00f3n son correctos y, si es as\u00ed, finaliza el tr\u00e1mite.<\/p>\n<p>6.Despu\u00e9s solo tendr\u00e1s que descargar e imprimir el acuse de inscripci\u00f3n al RFC, el cual contiene la c\u00e9dula de identificaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p><strong>Pasos para darte de alta en el RIF de forma presencial<\/strong><\/p>\n<p>Acude a la oficina autorizada de la Entidad Federativa que te corresponda de acuerdo al domicilio.<\/p>\n<p>1-Lleva la siguiente documentaci\u00f3n: CURP o acta de nacimiento, Identificaci\u00f3n oficial vigente (credencial para votar, c\u00e9dula profesional, pasaporte, licencia para conducir, entre otras). Comprobante de domicilio donde se ubique el negocio (pago de servicios como agua, luz tel\u00e9fono, predial, entre otros).<\/p>\n<p>Al finalizar el tr\u00e1mite, recibir\u00e1s el acuse de inscripci\u00f3n al Registro Federal de Contribuyentes, RFC, el cual contiene tu c\u00e9dula de identificaci\u00f3n fiscal y una contrase\u00f1a con la que podr\u00e1s accesar al portal del SAT para realizar tus facturas de ingresos.<\/p>\n<p><strong>\u00a0Otras consideraciones importantes <\/strong><\/p>\n<p>La duraci\u00f3n en que una persona puede tributar en el R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal (RIF) es \u00fanicamente por 10 a\u00f1os, contando desde la fecha en la que te diste de alta. Una vez concluido dicho periodo, deber\u00e1s tributar conforme al r\u00e9gimen de personas f\u00edsicas con actividades empresariales y sin la posibilidad de volver a tributar bajo el r\u00e9gimen de RIF.<\/p>\n<p>Adicionalmente el art\u00edculo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta nos establece algunas otras causales por las que ya no se podr\u00eda seguir tributando en el R\u00e9gimen de Incorporaci\u00f3n Fiscal:<\/p>\n<ul>\n<li>No presentar la declaraci\u00f3n en el plazo establecido 2 veces de manera consecutiva, o en 3 ocasiones de forma consecutiva durante 6 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Cuando no atiendas los requerimientos efectuados por la autoridad fiscal para la presentaci\u00f3n de dos declaraciones bimestrales omitidas de forma consecutiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Es importante tener en cuenta estas consideraciones y dependiendo de la entidad federativa en la que te encuentres, podr\u00edas tener otras obligaciones estatales que cumplir por tributar en este r\u00e9gimen.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00f3mo darse de alta en el rif Que es el RIF y como darse de alta en este r\u00e9gimen. 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