{"id":14531,"date":"2026-08-10T12:35:00","date_gmt":"2026-08-10T18:35:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/cfdi-3-3-complemento-de-pago\/"},"modified":"2026-08-10T12:35:00","modified_gmt":"2026-08-10T18:35:00","slug":"cfdi-3-3-complemento-de-pago","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/cfdi-3-3-complemento-de-pago\/","title":{"rendered":"CFDI 3.3 complemento de pago"},"content":{"rendered":"<h1>CFDI 3.3 complemento de pago<\/h1>\n<p>El\u00a0<strong>complemento de pago<\/strong>\u00a0es un comprobante que debes emitir cuando se trata de\u00a0pagos\u00a0en <strong>parcialidades<\/strong> o <strong>diferidos<\/strong>, no cuando se\u00a0paga\u00a0en una sola exhibici\u00f3n<\/p>\n<p>El 1 de julio del 2017 entr\u00f3 en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepci\u00f3n de pagos. A partir del 1 de septiembre del 2018, es obligatoria su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Los comprobantes fiscales deben emitirse por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efect\u00faen los contribuyentes ya sean personas f\u00edsicas o morales.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 29, segundo p\u00e1rrafo, fracci\u00f3n VI del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n (CFF), se\u00f1ala que los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) deben cumplir con las especificaciones que en materia de inform\u00e1tica determine el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), mediante reglas de car\u00e1cter general; por otra parte el art\u00edculo 29-A del citado c\u00f3digo en su fracci\u00f3n VII, inciso b, establece la forma en que deben facturarse las operaciones que se pagan en parcialidades, se\u00f1alando tambi\u00e9n que el SAT podr\u00e1 establecer mediante reglas de car\u00e1cter general t\u00e9rminos para la facturaci\u00f3n de estos pagos.<\/p>\n<p>Asimismo, la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal vigente (RMF) en las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35. establece que cuando la contraprestaci\u00f3n no se pague en una sola exhibici\u00f3n \u2013parcialidades- o bien cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestaci\u00f3n \u2013pago diferido-, los contribuyentes deber\u00e1n utilizar el mecanismo contenido en la regla 2.7.1.35. para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El mecanismo establecido en la citada regla 2.7.1.35. de la RMF es la emisi\u00f3n del CFDI que incorpora el complemento para recepci\u00f3n de pagos, tambi\u00e9n denominado \u201cRecibo Electr\u00f3nico de Pago\u201d. Por lo ya se\u00f1alado, el contribuyente deber\u00e1 realizar lo siguiente:<\/p>\n<p>\u2022 Cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibici\u00f3n (pago en parcialidades): Emitir un CFDI por el valor total de la operaci\u00f3n en el momento en que \u00e9sta se realice. Posteriormente emitir un CFDI por cada uno de los pagos que reciba, en el que se deber\u00e1 se\u00f1alar:<\/p>\n<p>\uf0d8 \u201cCero\u201d en el campo \u201cTotal\u201d sin registrar dato alguno en los campos \u201cMetodoPago\u201d y \u201cFormaPago\u201d.<\/p>\n<p>\uf0d8 Incorporar el \u201cComplemento para recepci\u00f3n de pagos\u201d, tambi\u00e9n denominado \u201cRecibo Electr\u00f3nico de Pago\u201d, publicado en el Portal del SAT (en donde se detalla la cantidad que se recibe e identifica la factura cuyo saldo liquida).<\/p>\n<p>El monto del pago se aplicar\u00e1 proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>Cuando al momento de expedir el CFDI no reciba el pago de la contraprestaci\u00f3n (pago diferido): Deber\u00e1 utilizar el mecanismo contenido en el inciso b) para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para efectos de determinar el o los CFDI a los cuales se aplicar\u00e1 un pago recibido los contribuyentes aplicar\u00e1n los siguientes criterios de asignaci\u00f3n en el orden siguiente:<\/p>\n<p>1.- Si existe disposici\u00f3n jur\u00eddica expresa de orden p\u00fablico que lo establezca, se estar\u00e1 a ella.<\/p>\n<p>2.- En caso de no existir disposici\u00f3n jur\u00eddica expresa, se estar\u00e1 al acuerdo expreso establecido al efecto por las partes.<\/p>\n<p>3.- De no existir acuerdo expreso entre las partes, el pagador podr\u00e1 indicar al receptor del pago el o los CFDI a los que aplicar\u00e1 dicho pago y el monto que corresponde a cada comprobante, contando para ello con los 5 d\u00edas naturales inmediatos siguientes a aquel en el que se realiz\u00f3 el pago.<\/p>\n<p>4.- En caso de que el pagador no indique al receptor del pago el o los CFDI a los que se aplicar\u00e1 el mismo, el receptor del pago lo aplicar\u00e1 al o los CFDI pendientes de pago m\u00e1s antiguos.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 emitir un CFDI con \u201cComplemento para recepci\u00f3n de pagos\u201d, tambi\u00e9n denominado \u201cRecibo Electr\u00f3nico de Pago\u201d, por cada pago recibido (uno a uno) o uno por todos los pagos recibidos en un per\u00edodo de un mes (uno a muchos) siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.<\/p>\n<p>Se debe emitir el CFDI con complemento para recepci\u00f3n de pagos a m\u00e1s tardar al d\u00e9cimo d\u00eda natural del mes siguiente al que se recibi\u00f3 el pago. Dado que el dato es un insumo para la determinaci\u00f3n del IVA, se consider\u00f3 un plazo similar al establecido para la declaraci\u00f3n de dicho impuesto.<\/p>\n<p>El \u201cComplemento para recepci\u00f3n de pagos\u201d, tambi\u00e9n denominado \u201cRecibo Electr\u00f3nico de Pago\u201d solo puede ser incorporado en un CFDI emitido usando la versi\u00f3n 3.3 del Anexo 20.<\/p>\n<p>El complemento de pago se puede cancelar siempre que se sustituya por otro con los datos correctos.\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CFDI 3.3 complemento de pago El\u00a0complemento de pago\u00a0es un comprobante que debes emitir cuando se trata de\u00a0pagos\u00a0en parcialidades o diferidos, no cuando se\u00a0paga\u00a0en una sola exhibici\u00f3n El 1 de julio del 2017 entr\u00f3 en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepci\u00f3n de pagos. 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