{"id":14324,"date":"2026-08-10T12:32:51","date_gmt":"2026-08-10T18:32:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/el-fundamento-legal-del-complemento-carta-porte\/"},"modified":"2026-08-10T12:32:51","modified_gmt":"2026-08-10T18:32:51","slug":"el-fundamento-legal-del-complemento-carta-porte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/el-fundamento-legal-del-complemento-carta-porte\/","title":{"rendered":"El fundamento legal del Complemento Carta Porte"},"content":{"rendered":"<h1>El fundamento legal del Complemento Carta Porte<\/h1>\n<p>Art\u00edculo 29<\/p>\n<p>Cuando las leyes fiscales establezcan la obligaci\u00f3n de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efect\u00faen, los contribuyentes deber\u00e1n emitirlos mediante documentos digitales a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios, realicen pagos parciales o diferidos que liquidan saldos de comprobantes fiscales digitales por Internet, exporten mercanc\u00edas que no sean objeto de enajenaci\u00f3n o cuya enajenaci\u00f3n sea a t\u00edtulo gratuito, o aqu\u00e9llas a las que les hubieren retenido contribuciones deber\u00e1n solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo.<\/p>\n<p>Los contribuyentes a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n cumplir con las obligaciones siguientes:<\/p>\n<p>I. Contar con un certificado de firma electr\u00f3nica avanzada vigente.<br \/>II. Tramitar ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales.<\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n optar por el uso de uno o m\u00e1s certificados de sellos digitales que se utilizar\u00e1n exclusivamente para la expedici\u00f3n de los comprobantes fiscales mediante documentos digitales. El sello digital permitir\u00e1 acreditar la autor\u00eda de los comprobantes fiscales digitales por Internet que expidan las personas f\u00edsicas y morales, el cual queda sujeto a la regulaci\u00f3n aplicable al uso de la firma electr\u00f3nica avanzada.<\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n tramitar la obtenci\u00f3n de un certificado de sello digital para ser utilizado por todos sus establecimientos o locales, o bien, tramitar la obtenci\u00f3n de un certificado de sello digital por cada uno de sus establecimientos. El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria establecer\u00e1 mediante reglas de car\u00e1cter general los requisitos de control e identificaci\u00f3n a que se sujetar\u00e1 el uso del sello digital de los contribuyentes.<\/p>\n<p>La tramitaci\u00f3n de un certificado de sello digital s\u00f3lo podr\u00e1 efectuarse mediante formato electr\u00f3nico que cuente con la firma electr\u00f3nica avanzada de la persona solicitante.<\/p>\n<p>III. Cumplir los requisitos establecidos en el art\u00edculo 29-A de este C\u00f3digo.<\/p>\n<p>IV. Remitir al Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, antes de su expedici\u00f3n, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a trav\u00e9s de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho \u00f3rgano desconcentrado mediante reglas de car\u00e1cter general, con el objeto de que \u00e9ste proceda a:<\/p>\n<p>a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art\u00edculo 29-A de  este C\u00f3digo.<br \/>b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital.<br \/>c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 autorizar a proveedores de certificaci\u00f3n de comprobantes fiscales digitales por Internet para que efect\u00faen la validaci\u00f3n, asignaci\u00f3n de folio e incorporaci\u00f3n del sello a que se refiere esta fracci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los proveedores de certificaci\u00f3n de comprobantes fiscales digitales por Internet a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n estar previamente autorizados por el servicio de Administraci\u00f3n Tributaria y cumplir con los requisitos que al efecto establezca dicho \u00f3rgano desconcentrado mediante reglas de car\u00e1cter general. <\/p>\n<p>El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracci\u00f3n, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este art\u00edculo, en la autorizaci\u00f3n respectiva o en las reglas de car\u00e1cter general que les sean aplicables. <\/p>\n<p>Para los efectos del segundo p\u00e1rrafo de esta fracci\u00f3n, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1 proporcionar la informaci\u00f3n necesaria a los proveedores autorizados de certificaci\u00f3n de comprobantes fiscales digitales por Internet.<\/p>\n<p>V. Una vez que se incorpore el sello digital del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria al comprobante fiscal digital por Internet, deber\u00e1n entregar o poner a disposici\u00f3n de sus clientes, a trav\u00e9s de los medios electr\u00f3nicos que disponga el citado \u00f3rgano desconcentrado mediante reglas de car\u00e1cter general, el archivo electr\u00f3nico del comprobante fiscal digital por Internet de que se trate y, cuando les sea solicitada por el cliente, su representaci\u00f3n impresa, la cual \u00fanicamente presume la existencia de dicho comprobante fiscal. <\/p>\n<p>VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de inform\u00e1tica determine el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria mediante reglas de car\u00e1cter general. <\/p>\n<p>Los contribuyentes podr\u00e1n comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la p\u00e1gina de Internet del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria si el n\u00famero de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisi\u00f3n del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho \u00f3rgano desconcentrado. <\/p>\n<p>En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el art\u00edculo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deber\u00e1n expedir comprobantes fiscales digitales por Internet.<\/p>\n<p>El Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria, mediante reglas de car\u00e1cter general, podr\u00e1 establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus comprobantes fiscales digitales por medios propios, a trav\u00e9s de proveedores de servicios o con los medios electr\u00f3nicos que en dichas reglas determine. De igual forma, a trav\u00e9s de las citadas reglas podr\u00e1 establecer las caracter\u00edsticas de los comprobantes que servir\u00e1n para amparar el transporte de mercanc\u00edas, as\u00ed como de los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el p\u00fablico en general. <\/p>\n<p>Trat\u00e1ndose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligaci\u00f3n de emitir comprobante fiscal digital por Internet, el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria podr\u00e1, mediante reglas de car\u00e1cter general, establecer las caracter\u00edsticas de los documentos digitales que amparen dichas operaciones.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El fundamento legal del Complemento Carta Porte Art\u00edculo 29 Cuando las leyes fiscales establezcan la obligaci\u00f3n de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efect\u00faen, los contribuyentes deber\u00e1n emitirlos mediante documentos digitales a trav\u00e9s de la p\u00e1gina de Internet [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13228,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80,225],"tags":[],"class_list":["post-14324","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contabilidad-fiscal","category-radar-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14324","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=14324"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/14324\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13228"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=14324"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=14324"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=14324"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}