{"id":14310,"date":"2026-08-10T12:32:38","date_gmt":"2026-08-10T18:32:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/carta-invitacion-sat\/"},"modified":"2026-08-10T12:32:38","modified_gmt":"2026-08-10T18:32:38","slug":"carta-invitacion-sat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/carta-invitacion-sat\/","title":{"rendered":"Carta invitaci\u00f3n SAT"},"content":{"rendered":"<h1>Carta invitaci\u00f3n SAT<\/h1>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 es el SAT?<\/strong><\/h4>\n<p><strong>El Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria<\/strong> mejor conocido por sus siglas <strong>SAT,<\/strong> es una instituci\u00f3n que forma parte del Gobierno y se hace cargo de que las personas f\u00edsicas como morales, participen y se encarguen de las obligaciones tributarias y aduaneras.\u00a0<\/p>\n<p>El SAT obliga a los contribuyentes a que paguen la cantidad que deben de acuerdo a sus ingresos o el nivel de facturaci\u00f3n en el que est\u00e1n, de no ser as\u00ed, se le exigir\u00e1 que realice el pago por lo que el Sistema de Administraci\u00f3n Tributaria tiene la autoridad de llevar a cabo el procesamiento respectivo. El contribuyente solo cuenta con un periodo de 20 d\u00edas h\u00e1biles para poder desacreditar lo imputado.\u00a0<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 son las invitaciones del SAT?<\/strong><\/h4>\n<p>La carta invitaci\u00f3n del SAT, es un comunicado emitido por el mismo que tiene como fin exhortar a los contribuyentes a cumplir con lo que se requiere de forma voluntaria, como puede ser comprobar su cumplimiento de obligaciones fiscales o aclarar informaci\u00f3n at\u00edpica de acuerdo con la autoridad.<\/p>\n<p>En resumen se podr\u00eda decir que el contenido de estas invitaciones se centra en <strong>advertencias<\/strong>, que si no se atienden a tiempo, la autoridad podr\u00e1 tomar intensificar las medidas.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 debo hacer si recibo una invitaci\u00f3n del SAT?<\/strong><\/h4>\n<p>Las invitaciones no equivalen a alg\u00fan tipo de riesgo siempre y cuando el contribuyente revise en tiempo y forma lo que se solicita en dicha invitaci\u00f3n y en caso de ser necesario se regularice la situaci\u00f3n para evitar conflictos futuros con el SAT.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfCu\u00e1les son sus caracter\u00edsticas?<\/strong><\/h4>\n<p>Una de las principales caracter\u00edsticas de las cartas invitaci\u00f3n, es que por medio de estas, se le comunica al contribuyente acerca de las irregularidades o inconsistencia encontradas por parte de la autoridad fiscal dentro de sus sistemas o base de datos, lo hacen con el prop\u00f3sito de que los ello los contribuyentes act\u00faen y manden la evidencia documental necesaria para aclarar dichas discrepancias, o bien, corrijan su situaci\u00f3n fiscal.<\/p>\n<p>Algunas de las razones por las cuales el SAT manda las cartas de invitaci\u00f3n, son por las siguientes:\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li>Inconsistencias encontradas entre los CFDI de ingreso emitidos, en comparaci\u00f3n con los ingresos declarados.<\/li>\n<li>Inconsistencias entre lo que declarado como deducciones autorizadas y la informaci\u00f3n de sus gastos facturados.<\/li>\n<li>Inconsistencias entre las retenciones consignadas en los CFDI y las enteradas.<\/li>\n<li>Inconsistencias entre las deducciones amparadas con CDFI y lo manifestado en las declaraciones anuales y provisionales.<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>\u00bfEs conveniente atender las cartas invitaci\u00f3n?\u00a0<\/strong><\/h4>\n<p>Como mencionamos anteriormente, las cartas invitaci\u00f3n no representan un acto administrativo formal por lo que su atenci\u00f3n es opcional pero debes estar consciente que si decides hacer caso omiso ejerce sobre ellos sus facultades de comprobaci\u00f3n, con la finalidad de verificar que la diferencia detectada en su base de datos sea efectivamente aclarada o, en su caso, determinar un cr\u00e9dito fiscal.<\/p>\n<p>Sin embargo, es conveniente estar al pendiente de las cartas invitaci\u00f3n pues tienen como funci\u00f3n la \u201cpresunci\u00f3n\u201d, ya que el SAT, considera a la informaci\u00f3n con la que cuenta en sus bases de datos, por lo que invita al contribuyente a aclarar y\/o corregir las posibles irregularidades que fueron detectadas en los sistemas de la autoridad.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfC\u00f3mo llega la carta invitaci\u00f3n?<\/strong><\/h4>\n<p>Hay 4 formas en las que se puede recibir:<\/p>\n<ul>\n<li>F\u00edsicamente al domicilio fiscal.<\/li>\n<li>Llamada Telef\u00f3nica.<\/li>\n<li>Correo Electr\u00f3nico.<\/li>\n<li>Buz\u00f3n Tributario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Como hemos mencionado, la Carta Invitaci\u00f3n no tiene principios legales, es decir, el uso de esta carta es amigable, no expresa fundamentos legales.<\/p>\n<p>Hay veces en las que se debe verificar que la carta fue emitida por el SAT y puedes hacerlo por medio de su portal web oficial. Si es que se trata de una Carta Invitaci\u00f3n emitida por el SAT, es necesario que verifiques las obligaciones que la autoridad considera omitidas o presentadas con incongruencias. Si es que tu como contribuyente verificaste que tus obligaciones se cumplieron de forma correcta, solo debes hacer caso omiso de la carta invitaci\u00f3n.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfC\u00f3mo saber cuando se trata de una carta invitaci\u00f3n?<\/strong><\/h4>\n<p>Las invitaciones se pueden presentar de forma personal o por las mencionadas anteriormente. Generalmente en la parte superior del documento, se ubica el apartado \u201cAsunto\u201d en donde se indica que se trata de un Oficio Invitaci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p>La diferencia con una orden de auditor\u00eda, las cartas no son muy espec\u00edficas, s\u00f3lo mencionan leyendas como \u201cEsta autoridad ha detectado inconsistencias en sus declaraciones\u201d o \u201cEsta autoridad detect\u00f3 que usted trabaj\u00f3 con empresas que est\u00e1n listas como simuladoras de operaciones\u201d.<\/p>\n<p>Al recibir las cartas invitaci\u00f3n, debes acudir a cualquier oficina del fisco en una fecha y hora determinada.<\/p>\n<h4><strong>Fundamento Legal<\/strong><\/h4>\n<p>C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, art\u00edculo 33-A;<\/p>\n<p>Reglamento del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, art\u00edculo 46<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal, 2.11.14.<\/p>\n<p>Anexo 1-A, Ficha 128\/CFF<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carta invitaci\u00f3n SAT \u00bfQu\u00e9 es el SAT? 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