{"id":14227,"date":"2026-08-10T12:31:47","date_gmt":"2026-08-10T18:31:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/cancelable-con-aceptacion-sat\/"},"modified":"2026-08-10T12:31:47","modified_gmt":"2026-08-10T18:31:47","slug":"cancelable-con-aceptacion-sat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/cancelable-con-aceptacion-sat\/","title":{"rendered":"Cancelable con Aceptaci\u00f3n SAT"},"content":{"rendered":"<h1>Cancelable con Aceptaci\u00f3n SAT<\/h1>\n<p>Es importante saber que a pesar de que ya han pasado 3 a\u00f1os desde la entrada en vigor del esquema de cancelaci\u00f3n de CFDI siguen habiendo dudas y confusiones respecto al proceso. Este proceso surgi\u00f3 desde que hab\u00edan cancelaciones injustificadas anteriormente y \u00e9stas afectaban las deducciones y acreditaciones de impuestos al receptor. En el esquema actual de Cancelaci\u00f3n de CFDI nos dice que existen tres tipos de respuesta a la cancelaci\u00f3n: Cancelable con aceptaci\u00f3n, cancelable sin aceptaci\u00f3n y no cancelable. Nos centraremos en <strong>Cancelable con Aceptaci\u00f3n<\/strong>, los cuales son aquellos CFDI &#8220;s que pasan por un proceso de cancelaci\u00f3n del SAT por medio del Buz\u00f3n Tributario y en ciertos casos, pueden ser cancelados de manera autom\u00e1tica, es en esa ocasi\u00f3n cuando el emisor debe de solicitar autorizaci\u00f3n al receptor cuando un CFDI pasa del l\u00edmite ($5,000 pesos mexicanos) y se solicit\u00f3 la cancelaci\u00f3n dentro de las 72 horas h\u00e1biles posteriores a la emisi\u00f3n del comprobante.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 debes saber acerca de la cancelaci\u00f3n con aceptaci\u00f3n?<\/strong>\u00a0<\/p>\n<p>Para que se pueda llevar a cabo una <strong>cancelaci\u00f3n con aceptaci\u00f3n,<\/strong> <strong><em>el receptor <\/em><\/strong>del comprobante fiscal deber\u00e1 de recibir un mensaje por medio del Buz\u00f3n Tributario haci\u00e9ndole saber que existe una solicitud de cancelaci\u00f3n de un CFDI\u00a0 por lo que tendr\u00e1 que acceder al Portal del SAT a m\u00e1s tardar 72 horas contadas a partir de que haya recibido la solicitud de cancelaci\u00f3n de un CFDI,\u00a0 para manifestar su aceptaci\u00f3n o negaci\u00f3n de la cancelaci\u00f3n. Es importante dar una respuesta en cuanto sea recibido el mensaje ya que el SAT dar\u00e1 por hecho que el receptor acepta la cancelaci\u00f3n del CFDI si transcurren los 3 d\u00edas. Por medio de su portal, el SAT publicar\u00e1 especificaciones y caracter\u00edsticas para que el contribuyente pueda seguir con la solicitud de cancelaci\u00f3n por medio del citado \u00f3rgano.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u00bfC\u00f3mo hacer para cancelar un CFDI con Aceptaci\u00f3n?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para llevar a cabo el proceso bajo \u201ccon aceptaci\u00f3n\u201d , se har\u00e1 mediante el portal del SAT para que sea directo. Lo primero que se debe realizar es que el emisor consulte el Estado del CFDI en la p\u00e1gina verificando que el estatus sea <strong>\u201cFactura con Autorizaci\u00f3n de Cancelaci\u00f3n\u201d <\/strong>y ese aparece eso, deber\u00e1 de solicitar la cancelaci\u00f3n y es cuando el receptor recibir\u00e1 un mensaje mediante el Buz\u00f3n Tributario indicando que hay una solicitud que deber\u00e1 de atender lo antes posible antes de que el SAT se anticipe. El receptor deber\u00e1 de consultar los requerimientos para la cancelaci\u00f3n y es ah\u00ed cuando puede rechazar o aceptar la solicitud.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Ya que se realizaron los pasos anteriores, las facturas se pueden encontrar en 3 maneras:<\/p>\n<ul>\n<li>Cancelado con autorizaci\u00f3n ( cuando el receptor est\u00e1 autorizando)<\/li>\n<li>Solicitud rechazada (cuando el receptor no accede a cancelar)<\/li>\n<li>Cancelado Plazo Vencido (cuando excede el tiempo l\u00edmite de respuesta)<\/li>\n<\/ul>\n<p>Sea el caso que sea, el SAT deber\u00e1 de emitir un acuse de aceptaci\u00f3n, rechazo o cancelaci\u00f3n al emisor. Se mostrar\u00e1 una ventana de confirmaci\u00f3n indicando que ya se ha iniciado el proceso de cancelaci\u00f3n, de igual manera podr\u00e1s ver la fecha en que inici\u00f3 la solicitud y aparece el plazo del receptor para que pueda responder a la solicitud de cancelaci\u00f3n, la notificaci\u00f3n ser\u00e1 enviada por medio del Buz\u00f3n Tributario a la cuenta del correo electr\u00f3nico indicado o un mensaje de texto en caso de contar con esa opci\u00f3n.\u00a0<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1l es el estatus del proceso de cancelaci\u00f3n?\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Despu\u00e9s de concluir con la cancelaci\u00f3n, se recomienda revisar el estatus del comprobante los cuales pueden ser:\u00a0<\/p>\n<ul>\n<li><strong>En proceso:<\/strong> Aparecer\u00e1 as\u00ed cuando la solicitud sea enviada por lo que seguir\u00e1 apareciendo en el Buz\u00f3n Tributario \u201cT = Vigente\u201d hasta tener una respuesta del receptor<\/li>\n<li><strong>Con aceptaci\u00f3n:<\/strong> Ese ser\u00e1 el estatus cuando el receptor acepte la solicitud de cancelaci\u00f3n por medio del Buz\u00f3n Tributario y aparecer\u00e1 como \u201cX = Cancelado\u201d\u00a0<\/li>\n<li><strong>Solicitud rechazada: <\/strong>Ese ser\u00e1 el estatus cuando el receptor rechace la solicitud de cancelaci\u00f3n por medio del Buz\u00f3n Tributario y aparecer\u00e1 como \u201cT = Vigente\u201d\u00a0\u00a0\u00a0<\/li>\n<li><strong>Plazo vencido:<\/strong> Ese ser\u00e1 el estatus cuando no haya respuesta por parte del receptor dentro de los d\u00edas permitidos para aceptar o rechazar la solicitud de cancelaci\u00f3n por lo que la factura queda cancelada por plazo vencido por lo que en el Buz\u00f3n Tributario y aparecer\u00e1 como \u201cX = Cancelado\u201d\u00a0\u00a0\u00a0<\/li>\n<li><strong>Sin aceptaci\u00f3n: <\/strong>Ese ser\u00e1 el estatus de la solicitud de cancelaci\u00f3n cuando se env\u00eda dentro de las 72 horas permitidas de la factura emitida, es decir, se puede cancelar sin importar el monto y sin necesidad de autorizaci\u00f3n del receptor, por lo que en el Buz\u00f3n Tributario y aparecer\u00e1 como \u201cX = Cancelado\u201d\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cancelable con Aceptaci\u00f3n SAT Es importante saber que a pesar de que ya han pasado 3 a\u00f1os desde la entrada en vigor del esquema de cancelaci\u00f3n de CFDI siguen habiendo dudas y confusiones respecto al proceso. 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