{"id":14169,"date":"2026-08-10T12:31:11","date_gmt":"2026-08-10T18:31:11","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/calculo-de-retencion-de-iva\/"},"modified":"2026-08-10T12:31:11","modified_gmt":"2026-08-10T18:31:11","slug":"calculo-de-retencion-de-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/calculo-de-retencion-de-iva\/","title":{"rendered":"Calculo de retenci\u00f3n de IVA"},"content":{"rendered":"<h1>Calculo de retenci\u00f3n de IVA<\/h1>\n<p>Los que somos contribuyentes y que prestamos servicios profesionales, Rentamos una Casa, cobramos alg\u00fan derecho de Autor o damos el servicio de autotransporte, estamos obligados a retener el Impuestos al Valor Agregado (IVA).<\/p>\n<p>Pero \u00bfQu\u00e9 es la retenci\u00f3n del IVA?<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n del IVA es un gravamen que obliga a las personas f\u00edsicas como morales a retener una cantidad de dinero cuando se ha recibido el servicio de un tercero y que tiene como objetivo de garantizar que las personas cumplan con el pago obligatorio de este impuesto.<\/p>\n<p>Pero de aqu\u00ed surgen varias preguntas. \u00bfCu\u00e1ndo debo retener el IVA?, \u00bfcu\u00e1nto debo retener de IVA? \u00bfaplica la misma tasa de IVA para todos? Y as\u00ed como estas hay siempre muchas preguntas que se hacen respecto a este tema.<\/p>\n<p>Al respecto la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) se\u00f1ala en su art\u00edculo 1-A lo siguiente:<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1o.-A.<\/strong> Est\u00e1n obligados a efectuar la retenci\u00f3n del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Sean instituciones de cr\u00e9dito que adquieran bienes mediante daci\u00f3n en pago o adjudicaci\u00f3n judicial o fiduciaria.<\/li>\n<li>Sean personas morales que:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>RETENCION POR PAGO DE HONORARIOS Y ARRENDAMIENTO<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas f\u00edsicas, respectivamente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando una persona f\u00edsica presta un servicio profesional independiente a una persona moral esta se obliga a retener las dos terceras partes del impuesto que le sea trasladado y esto aplica en la misma proporci\u00f3n de las personas f\u00edsicas que dan en arrendamiento un inmueble a una persona Moral.<\/p>\n<p><strong>COMPRA DE DESPERDICIOS<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercializaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas morales que comercialicen desperdicios industriales deben efectuar la retenci\u00f3n de IVA por las compras que realicen a personas f\u00edsicas y morales y tambi\u00e9n por las ventas de desperdicios a otras personas morales.<\/p>\n<p>Es importante tener en consideraci\u00f3n que la retenci\u00f3n de IVA en los casos se\u00f1alados es del 16% (es decir, se retiene el total del IVA)<\/p>\n<p>La regla 4.1.1., de la Resoluci\u00f3n Fiscal Miscel\u00e1nea 2020 establece que las personas morales que hayan efectuado la retenci\u00f3n del IVA y que a su vez les hayan retenido dicha contribuci\u00f3n, en ambos casos por la compraventa de desperdicios, cuando en el c\u00e1lculo del pago mensual de IVA le resulte saldo a favor, podr\u00e1n obtener la devoluci\u00f3n inmediata de dicho saldo disminuy\u00e9ndolo del monto del impuesto que hubieran retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo. Digamos que en este caso se permitir\u00eda no pagar la retenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La regla se\u00f1ala adem\u00e1s que la disminuci\u00f3n, solamente proceder\u00e1 hasta por el monto del impuesto retenido y que las cantidades por las cuales se hubiese obtenido la devoluci\u00f3n inmediata no podr\u00e1n acreditarse en declaraciones posteriores, ni ser objeto de compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>RETENCION POR TRASPORTE DE MERCANCIAS<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas f\u00edsicas o morales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando se reciba un servicio de autotransporte por parte de alguna persona f\u00edsica o moral se le debe efectuar una retenci\u00f3n del 4% del valor del servicio contratado.<\/p>\n<p><strong>PAGO DE COMISIONES<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando \u00e9stos sean personas f\u00edsicas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Cuando una persona f\u00edsica celebra un contrato mercantil con el objeto de realizar una actividad comercial a nombre de otra persona y por lo cual cobra una comisi\u00f3n.<\/p>\n<p>La retenci\u00f3n que a ellos les aplica ser\u00e1 siempre el de las dos terceras partes del IVA.<\/p>\n<p><strong>RETENCION A EXTRANJEROS<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Sean personas f\u00edsicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el pa\u00eds.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La retenci\u00f3n que a ellos les aplica ser\u00e1 siempre el de las dos terceras partes del IVA.<\/p>\n<p><strong>\u00a0IMPORTACION TEMPORAL<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importaci\u00f3n Temporal para Producir Art\u00edculos de Exportaci\u00f3n o al Decreto para el Fomento y Operaci\u00f3n de la Industria Maquiladora de Exportaci\u00f3n, o tengan un r\u00e9gimen similar en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de veh\u00edculos de autotransporte o de autopartes para su introducci\u00f3n a dep\u00f3sito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las personas morales que hayan efectuado la retenci\u00f3n del impuesto, y que a su vez se le retenga dicho impuesto conforme a esta fracci\u00f3n o realicen la exportaci\u00f3n de bienes tangibles en los t\u00e9rminos previstos en la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 29 de esta Ley, podr\u00e1n considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracci\u00f3n IV del art\u00edculo 5o. de esta Ley.<\/p>\n<p><strong>Outsourcing<\/strong><\/p>\n<p>se define como un servicio de subcontrataci\u00f3n o tercerizaci\u00f3n que se ofrece a una empresa. Y de acuerdo a la \u00faltima Reforma Fiscal, el SAT dice que quien le preste los servicios a una persona f\u00edsica o moral, le deber\u00e1 de retener el 6% de IVA. Este porcentaje se aplica a las empresas con personal contratado por outsourcing.<\/p>\n<p><strong>Plataformas Digitales<\/strong><\/p>\n<p>La \u00faltima reforma Fiscal se\u00f1ala que aquellas personas\u00a0<strong>que usen como intermediario una <\/strong>plataforma digital para ofrecer un servicio, que quienes presten servicios de transporte de personal, quien haga el reparto de bienes o mercanc\u00edas, o quienes presten servicio de hospedaje deber\u00e1n retener el impuesto de IVA a una tasa del 6%.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Calculo de retenci\u00f3n de IVA Los que somos contribuyentes y que prestamos servicios profesionales, Rentamos una Casa, cobramos alg\u00fan derecho de Autor o damos el servicio de autotransporte, estamos obligados a retener el Impuestos al Valor Agregado (IVA). 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