{"id":13740,"date":"2026-08-10T12:26:27","date_gmt":"2026-08-10T18:26:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/articulo-94-lisr\/"},"modified":"2026-08-10T12:26:27","modified_gmt":"2026-08-10T18:26:27","slug":"articulo-94-lisr","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/articulo-94-lisr\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 94 LISR"},"content":{"rendered":"<h1>Art\u00edculo 94 LISR<\/h1>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 es el RFC?<\/strong><\/h4>\n<p>El RFC significa Registro Federal de Contribuyentes, es una<strong> clave <\/strong>que combina n\u00fameros y letras que es usado para la identificaci\u00f3n a las personas tanto f\u00edsicas como jur\u00eddicas que ejercen actividades econ\u00f3micas en nuestro pa\u00eds.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La clave para las personas f\u00edsicas est\u00e1 conformada por <strong>13 caracteres <\/strong>y para las personas morales de <strong>12 caracteres.<\/strong> Si eres <strong>persona f\u00edsica<\/strong>, debe de estar compuesto por los siguientes caracteres:<\/p>\n<ul>\n<li>El apellido paterno generalmente est\u00e1 al principio de la clave y est\u00e1 compuesta por la primera letra del apellido y tambi\u00e9n por la primera vocal<\/li>\n<li>El tercer caracter corresponde a la primera letra del apellido materno<\/li>\n<li>El cuarto caracter corresponde a la primera letra del primer nombre<\/li>\n<li>Posteriormente, los 6 siguientes caracteres son compuestos por 2 d\u00edgitos de tu fecha de nacimiento (0,0)\u00a0\u00a0<\/li>\n<li>Los \u00faltimos 3 d\u00edgitos son compuestos por una homoclave que se asigna por medio del Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) con el fin de que no se repitan claves.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Para las personas morales:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Los primeros 3 caracteres son las iniciales de la empresa<\/li>\n<li>Los pr\u00f3ximos 6 caracteres ser\u00e1n compuestos por el a\u00f1o, mes y d\u00eda que fue creada la empresa formado por 2 d\u00edgitos cada uno (0,0)\u00a0<\/li>\n<li>Los 3 caracteres restantes son la homoclave que es asignada por el SAT<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>\u00bfPara qu\u00e9 sirve el RFC?<\/strong><\/h4>\n<p>El RFC se necesita para obtener algunos tr\u00e1mites como la posibilidad de conseguir cr\u00e9ditos y apoyos de instituciones de emprendimiento y capacitaci\u00f3n para aquellos empresarios que comienzan. Para darle validez y sea oficial para los j\u00f3venes profesionistas y\/o empresarios que se presentan con clientes y proveedores.<\/p>\n<p>El RFC es necesario para poder hacer tr\u00e1mites relacionados con el pago de impuestos y obligaciones fiscales. Tambi\u00e9n se solicita el RFC para poder tener acceso a productos financieros como las cuentas bancarias, programas de seguridad social, tarjetas de cr\u00e9dito, entre otras. Otra de las razones por las que debes de tener tu RFC es para poder participar en AFORES (Administradoras de Fondos para el Retiro) o tener acceso al Fondo Nacional de la Vivienda para Trabajadores (INFONAVIT).<\/p>\n<h4><strong>LRFC<\/strong><\/h4>\n<p>Se le conoce a la lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como LRFC. El principal objetivo es conocer que la clave en el RFC del receptor se encuentra en la LRFC inscritos no cancelados del SAT.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 son las Listas LCO?<\/strong><\/h4>\n<p>La <strong>Lista de Contribuyentes Obligados<\/strong> o mejor conocido como <strong>\u201cLCO\u201d <\/strong>es un listado emitido por el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT) que incluye el CSD (Certificado de Sello Digital) el cual el contribuyente utiliza para emitir sus facturas electr\u00f3nicas.\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Es decir, para poder facturar a clientes, debes de estar en la <strong>Lista LCO.<\/strong><\/p>\n<p>La <strong>LCO <\/strong>es una lista de XML firmada en est\u00e1ndar por el SAT, integra informaci\u00f3n de claves de RFC que est\u00e1n asociados con certificados de sello digital de acuerdo al r\u00e9gimen aplicable para emitir CFDI\u2019 s. Incorpora el estatus de los certificados (si est\u00e1n vigentes, caducados o revocados). Las claves de RFC que est\u00e1n en la lista LCO tienen marcas que sirven para identificar obligaciones o requerimientos para incluir cierta informaci\u00f3n en los comprobantes digitales.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe mencionar que la lista LCO todos los d\u00edas se actualiza y publica.\u00a0<\/p>\n<h4><strong>\u00bfC\u00f3mo validar RFC en LCO?<\/strong><\/h4>\n<p>Debes de seguir un par de instrucciones para poder comprobar que tu RFC est\u00e9 en el listado:<\/p>\n<ol>\n<li>Debes acceder ingresar al contenedor en la nube pues ah\u00ed es en donde el SAT comparte la lista CTO. Habr\u00e1 2 cuentas de storage designada cfdisat y otra del contenedor designada Ico<\/li>\n<li>Para poder consultar y\/o descargar se debe de hacer a trav\u00e9s de un cliente para que se notifique a los proveedores por medio del correo electr\u00f3nico solicitando configurar sus servicios<\/li>\n<li>Se podr\u00e1 descargar el archivo en donde contiene la lista LCO del d\u00eda o el m\u00e1s reciente<\/li>\n<li>Se debe de desencriptar el archivo con la clave del CSD el cual fue otorgado previamente<\/li>\n<li>Deber\u00e1 de actualizarse los sistemas de validaci\u00f3n con la lista LCO<\/li>\n<li>Se deben de hacer validaciones distintas referentes a lo que indica el estatus del CSD y la marca en las claves del RFC<\/li>\n<li>Por \u00faltimo, debes de guardar las listas con la consulta realizada.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0<\/li>\n<\/ol>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si al momento de emitir un CFDI aparece \u201cSu RFC no est\u00e1 autorizado en la Lista de Contribuyentes Obligados o LCO\u201d?\u00a0<\/strong><\/h4>\n<p>Al momento de realizar el tr\u00e1mite del Certificado de Sello Digital\u00a0 y aparece el mensaje anterior, significa que el <strong>SAT<\/strong> en su \u00faltima actualizaci\u00f3n distribuida a todos los proveedores autorizados de certificaci\u00f3n (PAC) <strong>no incluy\u00f3 tu RFC<\/strong> por lo que por el momento no puede haber <strong>emisi\u00f3n de CFDI.<\/strong> Puedes esperar a que el SAT actualice de nuevo el listado con un periodo de 24-72 horas h\u00e1biles. En el caso de que exceda el periodo y sigue sin haber cambios, es necesario contactar al PAC para que pueda validarse.\u00a0\u00a0<\/p>\n<h4><strong>Acerca de la Lista de Contribuyentes Obligados SAT<\/strong><\/h4>\n<p>La lista es un archivo XML que se encuentra firmado y validado en est\u00e1ndar PKCS#7 por el SAT. Consta de las claves de RFC en relaci\u00f3n con uno o algunos Certificados de Sello Digital (CSD) seg\u00fan el r\u00e9gimen aplicable en el proceso de facturaci\u00f3n. Con la lista se puede conocer el estatus del o de los certificados para conocer si \u00e9stos se encuentran revocados, caducos o vigentes.<\/p>\n<ul>\n<li>Las claves de RFC que se encuentran en las listas LCO, contienen marcas que hacen que se detecte alguna obligaci\u00f3n o requerimiento para la inclusi\u00f3n de cierta informaci\u00f3n en los CFDI<\/li>\n<li>La lista LCO es actualizada y publicada todos los d\u00edas<\/li>\n<li>Deben ser consultadas todos los d\u00edas por el proveedor de certificaci\u00f3n de CFDI (PAC)<\/li>\n<li>Se debe consultar la lista LCO del d\u00eda, o bien la lista m\u00e1s reciente<\/li>\n<\/ul>\n<h4><strong>\u00bfC\u00f3mo se puede consultar la lista del SAT?<\/strong><\/h4>\n<p>El SAT comparte el listado por medio de un contenedor en la nube el cual solo los proveedores certificados (PAC) pueden consultarla o descargarla, pues para tener acceso al documento, es por medio del certificado de sello digital que se les entrega.\u00a0<\/p>\n<p>Como hemos mencionado anteriormente, el SAT actualiza el listado diariamente, por lo que es una obligaci\u00f3n de los PAC consultarlo todos los d\u00edas.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>Cabe destacar que si hay dificultades pues el sistema de facturaci\u00f3n no reconoce el CSD o no te encuentras en la LCO, primero debes checar la fecha de creaci\u00f3n. Generalmente el SAT tarda hasta 72 horas en agregar los nuevos sellos a la lista de contribuyentes, as\u00ed que debes esperar unas 24 horas para volver a intentarlo.\u00a0<\/p>\n<p>En cambio, si estabas facturando normalmente y el CSD dej\u00f3 de funcionar, debes ponerte en contacto con el SAT para que te pueda ayudar.<\/p>\n<h4><strong>\u00bfQu\u00e9 dice el Art\u00edculo 94 LISR?<\/strong><\/h4>\n<p>Citando a la p\u00e1gina oficial del SAT, el art\u00edculo 94 establece:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 94 Ingresos gravados.<\/p>\n<p>Se consideran ingresos por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado, los salarios y dem\u00e1s prestaciones que deriven de una relaci\u00f3n laboral, incluyendo la participaci\u00f3n de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Las remuneraciones y dem\u00e1s prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federaci\u00f3n, de las entidades federativas y de los municipios, aun cuando sean por concepto de gastos no sujetos a comprobaci\u00f3n, as\u00ed como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producci\u00f3n, as\u00ed como los anticipos que reciban los miembros de sociedades y asociaciones civiles.<\/li>\n<\/ol>\n<p>III.\u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra \u00edndole, as\u00ed como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.<\/p>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este \u00faltimo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para los efectos del p\u00e1rrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos que hubiera percibido de dicho prestatario en el a\u00f1o de calendario inmediato anterior, representen m\u00e1s del 50% del total de los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 100 de esta Ley.<\/p>\n<p>Antes de que se efect\u00fae el primer pago de honorarios en el a\u00f1o de calendario de que se trate, las personas a que se refiere esta fracci\u00f3n deber\u00e1n comunicar por escrito al prestatario en cuyas instalaciones se realice la prestaci\u00f3n del servicio, si los ingresos que obtuvieron de dicho prestatario en el a\u00f1o inmediato anterior excedieron del 50% del total de los percibidos en dicho a\u00f1o de calendario por los conceptos a que se refiere la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 100 de esta Ley. En el caso de que se omita dicha comunicaci\u00f3n, el prestatario estar\u00e1 obligado a efectuar las retenciones correspondientes.<\/p>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 \u00a0 Los honorarios que perciban las personas f\u00edsicas de personas morales o de personas f\u00edsicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes, cuando comuniquen por escrito al prestatario que optan por pagar el impuesto en los t\u00e9rminos de este Cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li> \u00a0 \u00a0 \u00a0 Los ingresos que perciban las personas f\u00edsicas de personas morales o de personas f\u00edsicas con actividades empresariales, por las actividades empresariales que realicen, cuando comuniquen por escrito a la persona que efect\u00fae el pago que optan por pagar el impuesto en los t\u00e9rminos de este Cap\u00edtulo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>VII. \u00a0 \u00a0 \u00a0 Los ingresos obtenidos por las personas f\u00edsicas por ejercer la opci\u00f3n otorgada por el empleador, o una parte relacionada del mismo, para adquirir, incluso mediante suscripci\u00f3n, acciones o t\u00edtulos valor que representen bienes, sin costo alguno o a un precio menor o igual al de mercado que tengan dichas acciones o t\u00edtulos valor al momento del ejercicio de la opci\u00f3n, independientemente de que las acciones o t\u00edtulos valor sean emitidos por el empleador o la parte relacionada del mismo.<\/p>\n<p>El ingreso acumulable ser\u00e1 la diferencia que exista entre el valor de mercado que tengan las acciones o t\u00edtulos valor sujetos a la opci\u00f3n, al momento en el que el contribuyente ejerza la misma y el precio establecido al otorgarse la opci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando los funcionarios de la Federaci\u00f3n, de las entidades federativas o de los municipios, tengan asignados autom\u00f3viles que no re\u00fanan los requisitos del art\u00edculo 36, fracci\u00f3n II de esta Ley, considerar\u00e1n ingresos en servicios, para los efectos de este Cap\u00edtulo, la cantidad que no hubiera sido deducible para fines de este impuesto de haber sido contribuyentes del mismo las personas morales se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>Los ingresos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior se calcular\u00e1n considerando como ingreso mensual la doceava parte de la cantidad que resulte de aplicar el por ciento m\u00e1ximo de deducci\u00f3n anual al monto pendiente de deducir de las inversiones en autom\u00f3viles, como si se hubiesen deducido desde el a\u00f1o en que se adquirieron, as\u00ed como de los gastos de mantenimiento y reparaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>El pago del impuesto a que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 efectuarse mediante retenci\u00f3n que efect\u00faen las citadas personas morales.<\/p>\n<p>Se estima que los ingresos previstos en el presente art\u00edculo los obtiene en su totalidad quien realiza el trabajo. Para los efectos de este Cap\u00edtulo, los ingresos en cr\u00e9dito se declarar\u00e1n y se calcular\u00e1 el impuesto que les corresponda hasta el a\u00f1o de calendario en que sean cobrados.<\/p>\n<p>No se considerar\u00e1n ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ni el uso de bienes que el patr\u00f3n proporcione a los trabajadores para el desempe\u00f1o de las actividades propias de \u00e9stos siempre que, en este \u00faltimo caso, los mismos est\u00e9n de acuerdo con la naturaleza del trabajo prestado.<\/p>\n<p>Cuando los ingresos percibidos en el ejercicio por los conceptos a que se refieren las fracciones IV, V y VI de este art\u00edculo, hayan excedido en lo individual o en su conjunto, setenta y cinco millones de pesos, no les ser\u00e1n aplicables las disposiciones de este Cap\u00edtulo, en cuyo caso las personas f\u00edsicas que los perciban deber\u00e1n pagar el impuesto respectivo en los t\u00e9rminos del Cap\u00edtulo II, Secci\u00f3n I, de este T\u00edtulo a partir del a\u00f1o siguiente a aqu\u00e9l en el que excedieron dicho monto. Las personas f\u00edsicas que se encuentren en el supuesto establecido en este p\u00e1rrafo, deber\u00e1n comunicar esta situaci\u00f3n por escrito a los prestatarios o a las personas que les efect\u00faen los pagos, para lo cual se estar\u00e1 a lo dispuesto en las reglas de car\u00e1cter general que emita el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria. De no pagarse el impuesto en los t\u00e9rminos de la referida Secci\u00f3n, la autoridad fiscal actualizar\u00e1 las actividades econ\u00f3micas y obligaciones del contribuyente al r\u00e9gimen fiscal correspondiente. Los contribuyentes que estuvieran inconformes con dicha actualizaci\u00f3n, podr\u00e1n llevar a cabo el procedimiento de aclaraci\u00f3n que el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria determine mediante reglas de car\u00e1cter general.<\/p>\n<p>*Art\u00edculo 94. (s. f.). SAt. Recuperado 17 de febrero de 2022, de https:\/\/www.sat.gob.mx\/articulo\/91680\/articulo-94\u00a0<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Art\u00edculo 94 LISR \u00bfQu\u00e9 es el RFC? El RFC significa Registro Federal de Contribuyentes, es una clave que combina n\u00fameros y letras que es usado para la identificaci\u00f3n a las personas tanto f\u00edsicas como jur\u00eddicas que ejercen actividades econ\u00f3micas en nuestro pa\u00eds.\u00a0\u00a0\u00a0 La clave para las personas f\u00edsicas est\u00e1 conformada por 13 caracteres y para [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":13144,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[80,225],"tags":[],"class_list":["post-13740","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contabilidad-fiscal","category-radar-fiscal"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13740","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=13740"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/13740\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/13144"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=13740"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=13740"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=13740"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}