{"id":13578,"date":"2026-08-10T12:24:40","date_gmt":"2026-08-10T18:24:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/aguinaldo-exento\/"},"modified":"2026-08-10T12:24:40","modified_gmt":"2026-08-10T18:24:40","slug":"aguinaldo-exento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/aguinaldo-exento\/","title":{"rendered":"Aguinaldo exento"},"content":{"rendered":"<h1>Aguinaldo exento<\/h1>\n<p>Cada a\u00f1o los colaboradores de una empresa o negocio esperan con mucho entusiasmo y esmero recibir el AGUINALDO que de acuerdo con la real academia de la lengua lo podemos definir como que es un obsequio que se entrega en diferentes celebraciones, entre ellas Navidad.<\/p>\n<p>Sin embargo, en M\u00e9xico el Aguinaldo tambi\u00e9n suele asociarse al pago adicional que hacen las empresas a los empleados cada a\u00f1o en los meses de noviembre y diciembre.<\/p>\n<p>El aguinaldo en este sentido es una remuneraci\u00f3n que recibe el trabajador m\u00e1s all\u00e1 de los doce salarios mensuales que obtiene al a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9nes Tienen Derecho a Recibir un Aguinaldo?<\/strong><\/p>\n<p>Como mencionamos al principio este derecho lo tienen todos los empleados o colaboradores formales, es decir que ya cuentan con la prestaci\u00f3n del IMSS y que adem\u00e1s tienen un contrato laboral por la prestaci\u00f3n de un servicio personal subordinado.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores tendr\u00e1n derecho a un Aguinaldo anual que deber\u00e1 pagarse antes del d\u00eda 20 de diciembre de cada a\u00f1o, mismo que ser\u00e1 equivalente a 15 d\u00edas de salario por lo menos (<strong>puede otorgarse m\u00e1s de esos 15 d\u00edas ya que la ley establece un m\u00ednimo, pero no un m\u00e1ximo), <\/strong>precis\u00e1ndose adem\u00e1s que los trabajadores que no haya cumplido el a\u00f1o de servicios independiente de que encuentren laborando o no en la fecha del pago de esta retribuci\u00f3n, tendr\u00e1n derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo de conformidad con el tiempo que hubieran trabajado. Es decir que si no cumplieron el a\u00f1o laborando en la empresa tendr\u00e1n derecho al pago proporcional de su aguinaldo.<\/p>\n<p><strong>Aguinaldo Deducible y Exento<\/strong><\/p>\n<p>El aguinaldo para efectos de deducci\u00f3n y de ISR se conforman de dos partes: una parte Gravada, la cual es totalmente deducible para la empresa, esto de acuerdo con el Art\u00edculo 28 Fracci\u00f3n XXX de la Ley de ISR (LISR) y una parte exenta la cual est\u00e1 limitada a 30 UMAs (unidad de medida y Actualizaci\u00f3n) que en 2021 es de 89.62 pesos y que equivale a 2,688.60 mensuales esto de acuerdo con el Art\u00edculo 93, Fracci\u00f3n IX.<\/p>\n<p>Esto quiere decir que las personas (trabajadores) que ganen menos de este importe o que perciban solo el salario m\u00ednimo, su aguinaldo est\u00e1 exento de este impuesto.<\/p>\n<p>Los trabajadores con salarios superiores podr\u00edan llegar a pagar hasta el 35% de su aguinaldo por concepto de ISR.<\/p>\n<p><strong>Retenci\u00f3n de ISR<\/strong><\/p>\n<p>Es importante mencionar que para la retenci\u00f3n del ISR hay que considerar 3 procedimientos, uno de ellos es aplicar el procedimiento de la ley de ISR seg\u00fan tarifas contenidas en el articulo 96 de la LISR y el subsidio para el empleo al total de percepciones gravadas recibidas en el mes de diciembre, incluyendo el aguinaldo gravado, otro el aplicar el procedimiento del articulo 172 del reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta y finalmente si estamos en condiciones de conocer la percepci\u00f3n anual del trabajador, podremos efectuar el calculo anual, con el prop\u00f3sito de que el impuesto a cargo del trabajador sea retenido en el mes de diciembre, ya sea en el pago del aguinaldo o en la segunda quincena de ese mismo mes.<\/p>\n<p>Finalmente se concluye que al efectuar la retenci\u00f3n por el pago del aguinaldo tanto de la ley de ISR como del Reglamento de la propia Ley se establecen diversas opciones en materia de retenci\u00f3n del impuesto, mismas que deber\u00e1n ser analizadas por el \u00e1rea fiscal o por el \u00e1rea encargada de los impuestos con el prop\u00f3sito de que al trabajador le resulte una retenci\u00f3n menor evitando con ellos el saldo a favor y lograr un mayor poder adquisitivo para el propio trabajador durante el mes de diciembre.<\/p>\n<p><strong>CFDI del Aguinaldo<\/strong><\/p>\n<p>Para finalizar trataremos el tema del recibo de N\u00f3mina del aguinaldo, ya que para que este pago sea deducible para la empresa deber\u00e1 estar \u201ctimbrado\u201d es decir que debe emitirse un CFDI que cumpla con los requisitos de la gu\u00eda de llenado.<\/p>\n<p><strong>Tipo de Nomina:<\/strong> Por tratarse de un pago \u00fanico en todo el a\u00f1o, deber\u00e1s seleccionar la opci\u00f3n de N\u00f3mina Extraordinaria.<\/p>\n<p><strong>Periodicidad del pago:<\/strong> Al no existir la periodicidad de pago anual, deber\u00e1s seleccionar la opci\u00f3n 99-Otra Periodicidad<\/p>\n<p><strong>Fecha Inicial de Pago y Fecha Final de Pago:<\/strong> Si bien el pago de Aguinaldo por lo regular corresponde del 1 de enero al 31 de diciembre, por tratarse de N\u00f3minas Especiales, el SAT indica que la fecha inicial y final puede ser la misma que el d\u00eda en que se realice el pago al trabajador, por lo que, si pagas el Aguinaldo el d\u00eda 20 de diciembre, deber\u00e1s colocar esta fecha en ambos campos.<\/p>\n<p><strong>N\u00famero de D\u00edas Pagados:<\/strong> Para el caso de los d\u00edas pagados en los supuestos en d\u00f3nde no se cuente con la posibilidad de incluir el detalle de los d\u00edas que ampara el pago, puede se\u00f1alarse \u201c1\u201d<\/p>\n<p><strong>Percepciones<\/strong><\/p>\n<p>En la secci\u00f3n percepciones deber\u00e1s llenar los siguientes campos:<\/p>\n<ul>\n<li>Clave Contable: La clave correspondiente a tu contabilidad para el Aguinaldo<\/li>\n<li>Tipo de Percepci\u00f3n: Deber\u00e1s seleccionar la opci\u00f3n 2-Gratificaci\u00f3n Anual o Aguinaldo<\/li>\n<li>Importe Gravado: Deber\u00e1s colocar el importe que resulte de restar al total del Aguinaldo el Importe Exento<\/li>\n<li>Importe Exento: El Aguinaldo se encuentra Exento de ISR (No paga Impuesto) hasta por la cantidad que resulte de multiplicar 30 veces el UMA (Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n) que para este a\u00f1o es de 75.49, por lo que la cantidad m\u00e1xima de Aguinaldo que no paga ISR para este a\u00f1o son $2,264.70 Pesos, si el monto a pagar de Aguinaldo es menor que esta cantidad, deber\u00e1s colocar el monto del Aguinaldo a pagar, si el Aguinaldo es mayor, deber\u00e1s colocar la cantidad de $2,264.70 en este campo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Deducciones <\/strong><\/p>\n<p>En la secci\u00f3n percepciones deber\u00e1s llenar los siguientes campos:<\/p>\n<ul>\n<li>Clave Contable: La clave correspondiente a tu contabilidad para retenciones de ISR por Salarios<\/li>\n<li>Tipo de Percepci\u00f3n: Deber\u00e1s seleccionar la opci\u00f3n 2-ISR<\/li>\n<li>Importe: Deber\u00e1s colocar el importe de ISR que debes retener a tu trabajador de la parte Gravada del Aguinaldo.<\/li>\n<\/ul>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Aguinaldo exento Cada a\u00f1o los colaboradores de una empresa o negocio esperan con mucho entusiasmo y esmero recibir el AGUINALDO que de acuerdo con la real academia de la lengua lo podemos definir como que es un obsequio que se entrega en diferentes celebraciones, entre ellas Navidad. 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