{"id":13472,"date":"2026-08-10T12:23:36","date_gmt":"2026-08-10T18:23:36","guid":{"rendered":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/69-b-sat\/"},"modified":"2026-08-10T12:23:36","modified_gmt":"2026-08-10T18:23:36","slug":"69-b-sat","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/69-b-sat\/","title":{"rendered":"69-b SAT"},"content":{"rendered":"<h1>69-b SAT<\/h1>\n<p>Ante la necesidad creciente de asegurar que todas las operaci\u00f3n sean legitimas de acuerdo a las disposiciones oficiales, se debe de contar con con herramientas que nos permitan garantizar que nuestros proveedores no se encuentre en las lista negras del sat de acuerdo al art\u00edculo 69-b del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>De acuerdo al art\u00edculo 69-b del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n este se presenta cuando la autoridad fiscal detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se encuentren no localizados, se presumir\u00e1 la inexistencia de las operaciones amparadas en tales comprobantes.<\/p>\n<p>El sat a trav\u00e9s del Buz\u00f3n Tributario, as\u00ed como mediante publicaci\u00f3n en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, con la finalidad que aquellos contribuyentes puedan manifestar ante la autoridad fiscal evidencias y aportar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que consideren pertinentes para contrarrestar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos con base al articulo 69-b.<\/p>\n<p>Los contribuyentes interesados tendr\u00e1n un plazo de quince d\u00edas contados a partir de la \u00faltima notificaci\u00f3n que recibieron. por \u00fanica ocasi\u00f3n los contribuyentes podr\u00e1n solicitar una pr\u00f3rroga de cinco d\u00edas al plazo previsto al sat a trav\u00e9s del Buz\u00f3n Tributario, para aportar la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n respectiva, siempre y cuando la solicitud de pr\u00f3rroga se efect\u00fae dentro de dicho plazo. La pr\u00f3rroga solicitada en estos t\u00e9rminos se entender\u00e1 concedida sin necesidad de que exista pronunciamiento por parte del sat y se comenzar\u00e1 a comprobar a partir del d\u00eda siguiente al del vencimiento del plazo previsto.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 69-b del CFF describe las EFOS se refieren a aquellas Empresas (personas f\u00edsicas o morales) que Facturan Operaciones Simuladas, es decir, los contribuyentes que han estado emitiendo Comprobantes Fiscales Digitales por Internet sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes. En cambio, las EDOS se refieren a las Empresas que Deducen Operaciones Simuladas, es decir, los receptores de comprobantes fiscales emitidos por las EFOS, que por la naturaleza de dichos comprobantes no deben de producir efectos fiscales, como por ejemplo, considerarlos para la deducci\u00f3n de gastos.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 69-B del CFF constituye una medida de control y no una facultad de comprobaci\u00f3n por parte de las autoridades fiscales, por consiguiente, tiene como finalidad identificar y corregir aquellas operaciones que, amparadas por un CFDI, provengan de actividades simuladas o inexistentes por parte de las EFOS y EDOS.<\/p>\n<p>La implementaci\u00f3n del procedimiento previs permite que las EFOS y EDOS acudan ante la autoridad fiscal para acreditar que efectivamente llevaron a cabo las operaciones presuntamente inexistentes.<\/p>\n<p>El contribuyente para presentar su escrito, debe considerar la notificaci\u00f3n del oficio individual, del oficio global en la p\u00e1gina de Internet del sat y en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, de conformidad en el art\u00edculo 69-b, primer p\u00e1rrafo del Reglamento del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El escrito libre debe presentarse en original y dos copias, a trav\u00e9s del cual manifieste lo que a su derecho convenga, anexando a dicho escrito la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n que considere pertinente para desvirtuar los hechos se\u00f1alados en el oficio donde se notifica que se ha ubicado en el supuesto previsto en el art\u00edculo 69-b, primer p\u00e1rrafo del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n, considerando las fichas de tr\u00e1mite 156\/CFF del Anexo 1-A de la Resoluci\u00f3n Miscel\u00e1nea Fiscal.<\/p>\n<p>Si el contribuyente presenta documentaci\u00f3n, el sat valora la documentaci\u00f3n, y procede a realizar un requerimiento de informaci\u00f3n adicional o emite la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>Una vez transcurrido el plazo concedido el contribuyente no aporta la documentaci\u00f3n e informaci\u00f3n, el sat emite la resoluci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n<p>EdiFactMx pensando en agregar valor al servicio de validaci\u00f3n de los xml de proveedores obedeciendo las reglas y lineamientos del sat con relaci\u00f3n en el supuesto del 69-b CFF (EFOS Y EDOS) que brindamos a nuestros clientes se pone a su disposici\u00f3n la consulta de listas negras por RFC para determinar si el emisor o cualquier proveedor que quiera iniciar operaciones se encuentra dentro de la lista negra del sat, a trav\u00e9s de dos modalidades consumo por web service o el portal personalizado en la nube de una forma f\u00e1cil y sencilla.<\/p>\n<p>Los posibles resultados de estatus de esta consulta son:<\/p>\n<ul>\n<li>Definitivo.<\/li>\n<li>Presunto<\/li>\n<li>Sentencia favorable<\/li>\n<li>Desvirtuado<\/li>\n<\/ul>\n<p>En resumen, para cumplir con todas las disposiciones oficiales es de suma importancia la verificaci\u00f3n de los estatus que guardan los emisores de los documentos las transacciones comerciales para evitar cualquier problema con la autoridad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>69-b SAT Ante la necesidad creciente de asegurar que todas las operaci\u00f3n sean legitimas de acuerdo a las disposiciones oficiales, se debe de contar con con herramientas que nos permitan garantizar que nuestros proveedores no se encuentre en las lista negras del sat de acuerdo al art\u00edculo 69-b del C\u00f3digo Fiscal de la Federaci\u00f3n. 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