{"id":12141,"date":"2026-01-15T11:30:06","date_gmt":"2026-01-15T17:30:06","guid":{"rendered":"https:\/\/edifact.com.mx\/blog\/?p=12141"},"modified":"2026-01-15T11:30:08","modified_gmt":"2026-01-15T17:30:08","slug":"regimen-simplificado-de-confianza-2026-requisitos-para-que-personas-fisicas-se-incorporen-o-cambien-de-regimen","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.edifact.com.mx\/blog\/regimen-simplificado-de-confianza-2026-requisitos-para-que-personas-fisicas-se-incorporen-o-cambien-de-regimen\/","title":{"rendered":"R\u00e9gimen Simplificado de Confianza 2026: requisitos para que personas f\u00edsicas se incorporen o cambien de r\u00e9gimen"},"content":{"rendered":"\n<p>El R\u00e9gimen Simplificado de Confianza, conocido como RESICO, se ha consolidado como una de las alternativas fiscales m\u00e1s relevantes para personas f\u00edsicas en M\u00e9xico. Desde su creaci\u00f3n, este r\u00e9gimen ha tenido como objetivo facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, reducir la carga administrativa y promover la formalidad entre peque\u00f1os y medianos contribuyentes. Para el ejercicio fiscal 2026, el RESICO contin\u00faa vigente, pero mantiene reglas claras y espec\u00edficas sobre qui\u00e9nes pueden incorporarse, bajo qu\u00e9 condiciones y en qu\u00e9 casos es posible cambiar desde otro r\u00e9gimen fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Comprender correctamente los requisitos del RESICO 2026 es fundamental para evitar errores ante el Servicio de Administraci\u00f3n Tributaria (SAT), prevenir sanciones y aprovechar los beneficios fiscales que ofrece este esquema. En este art\u00edculo se desarrolla de forma detallada qu\u00e9 es el RESICO, qui\u00e9nes pueden tributar en \u00e9l, cu\u00e1les son los requisitos para incorporarse o cambiar de r\u00e9gimen, as\u00ed como las obligaciones y consideraciones clave que deben tener en cuenta las personas f\u00edsicas durante 2026.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 es el R\u00e9gimen Simplificado de Confianza?<\/h2>\n\n\n\n<p>El R\u00e9gimen Simplificado de Confianza es un r\u00e9gimen fiscal establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para personas f\u00edsicas que obtienen ingresos por actividades empresariales, profesionales, arrendamiento o actividades del sector primario, siempre que no rebasen un determinado l\u00edmite de ingresos anuales.<\/p>\n\n\n\n<p>La caracter\u00edstica principal del RESICO es que el impuesto sobre la renta se calcula aplicando tasas reducidas directamente sobre los ingresos efectivamente cobrados, sin necesidad de realizar c\u00e1lculos complejos de deducciones, coeficientes o tarifas progresivas tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Este r\u00e9gimen se dise\u00f1\u00f3 para simplificar la carga fiscal y administrativa de contribuyentes que, por el tama\u00f1o de sus ingresos, no requieren una estructura contable compleja, pero que aun as\u00ed deben cumplir con sus obligaciones fiscales de forma correcta y constante.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Objetivo del RESICO para personas f\u00edsicas<\/h2>\n\n\n\n<p>El RESICO busca principalmente:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales.<\/li>\n\n\n\n<li>Reducir la evasi\u00f3n y fomentar la formalidad.<\/li>\n\n\n\n<li>Otorgar certidumbre fiscal a peque\u00f1os contribuyentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Disminuir costos administrativos y contables.<\/li>\n\n\n\n<li>Aplicar tasas de ISR m\u00e1s bajas que otros reg\u00edmenes.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Para 2026, estos objetivos se mantienen, pero el SAT refuerza el cumplimiento de requisitos formales como la firma electr\u00f3nica, el buz\u00f3n tributario y la correcta emisi\u00f3n de CFDI.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Personas f\u00edsicas que pueden tributar en el RESICO 2026<\/h2>\n\n\n\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s importantes del RESICO es identificar correctamente qui\u00e9nes pueden tributar bajo este r\u00e9gimen. No todas las personas f\u00edsicas son elegibles, aun cuando sus ingresos sean bajos.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">L\u00edmite de ingresos anuales<\/h3>\n\n\n\n<p>El requisito central para tributar en el RESICO es que los ingresos anuales no excedan de <strong>3.5 millones de pesos<\/strong> durante el ejercicio fiscal correspondiente. Este l\u00edmite aplica al total de ingresos obtenidos por las actividades permitidas dentro del r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>Si una persona f\u00edsica rebasa este monto en cualquier momento del ejercicio, pierde el derecho a tributar en RESICO y debe cambiar a un r\u00e9gimen distinto conforme a la ley.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Actividades econ\u00f3micas permitidas<\/h3>\n\n\n\n<p>Pueden tributar en RESICO las personas f\u00edsicas que obtengan ingresos por:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Actividades empresariales.<\/li>\n\n\n\n<li>Servicios profesionales (honorarios).<\/li>\n\n\n\n<li>Arrendamiento de bienes inmuebles.<\/li>\n\n\n\n<li>Actividades agr\u00edcolas, ganaderas, pesqueras o silv\u00edcolas.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Estas actividades deben realizarse de manera directa por la persona f\u00edsica y estar debidamente registradas ante el SAT.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Inicio de actividades<\/h3>\n\n\n\n<p>Las personas f\u00edsicas que inicien actividades econ\u00f3micas durante 2026 pueden optar por tributar en RESICO desde el inicio, siempre que estimen que sus ingresos no superar\u00e1n el l\u00edmite anual establecido y presenten su inscripci\u00f3n al RFC dentro del plazo legal.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Personas f\u00edsicas que no pueden tributar en el RESICO<\/h2>\n\n\n\n<p>Aunque el r\u00e9gimen es amplio, existen restricciones importantes. No pueden tributar en RESICO las personas f\u00edsicas que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales.<\/li>\n\n\n\n<li>Perciban ingresos por salarios exclusivamente.<\/li>\n\n\n\n<li>Obtengan ingresos por actividades que no est\u00e9n contempladas en el r\u00e9gimen.<\/li>\n\n\n\n<li>Tengan ingresos superiores al l\u00edmite anual permitido.<\/li>\n\n\n\n<li>Incumplan de forma reiterada con sus obligaciones fiscales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Estas restricciones buscan evitar que contribuyentes con estructuras m\u00e1s complejas utilicen un r\u00e9gimen dise\u00f1ado para peque\u00f1os contribuyentes.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Requisitos para incorporarse al RESICO en 2026<\/h2>\n\n\n\n<p>Para incorporarse al R\u00e9gimen Simplificado de Confianza en 2026, las personas f\u00edsicas deben cumplir con una serie de requisitos formales y fiscales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Estar inscrito en el RFC<\/h3>\n\n\n\n<p>El primer requisito es contar con Registro Federal de Contribuyentes activo. En caso de iniciar actividades, la inscripci\u00f3n debe realizarse dentro del mes siguiente al inicio de operaciones.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas<\/h3>\n\n\n\n<p>Las personas f\u00edsicas que ya tributan en otro r\u00e9gimen y desean cambiarse a RESICO deben presentar el aviso de actualizaci\u00f3n de actividades y obligaciones fiscales dentro del plazo establecido por la autoridad, generalmente antes del inicio del ejercicio fiscal o dentro de los primeros d\u00edas de enero.<\/p>\n\n\n\n<p>Este aviso se presenta a trav\u00e9s del portal del SAT y es indispensable para que el cambio de r\u00e9gimen tenga efectos legales.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Contar con firma electr\u00f3nica vigente<\/h3>\n\n\n\n<p>Para 2026, la firma electr\u00f3nica (e.firma) es un requisito obligatorio para los contribuyentes del RESICO. La e.firma permite realizar tr\u00e1mites, presentar declaraciones y atender requerimientos de la autoridad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Tener habilitado el buz\u00f3n tributario<\/h3>\n\n\n\n<p>El buz\u00f3n tributario debe estar activo y con medios de contacto actualizados. A trav\u00e9s de este medio, el SAT env\u00eda notificaciones, requerimientos y comunicaciones oficiales.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Cambio de r\u00e9gimen fiscal al RESICO en 2026<\/h2>\n\n\n\n<p>El cambio de r\u00e9gimen es una decisi\u00f3n fiscal relevante y debe realizarse con cuidado.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQui\u00e9nes pueden cambiarse al RESICO?<\/h3>\n\n\n\n<p>Pueden cambiarse al RESICO las personas f\u00edsicas que:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Tributen en actividades empresariales y profesionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Tributen en arrendamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Cumplan con el l\u00edmite de ingresos.<\/li>\n\n\n\n<li>No se encuentren en los supuestos de exclusi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Momento para realizar el cambio<\/h3>\n\n\n\n<p>El cambio de r\u00e9gimen debe realizarse mediante aviso presentado ante el SAT dentro del plazo correspondiente al inicio del ejercicio fiscal. En la pr\u00e1ctica, el periodo m\u00e1s com\u00fan es durante el mes de enero del a\u00f1o en que se desea tributar bajo RESICO.<\/p>\n\n\n\n<p>No presentar el aviso en tiempo puede implicar que el contribuyente deba permanecer en su r\u00e9gimen anterior durante todo el ejercicio fiscal.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Obligaciones fiscales en el RESICO 2026<\/h2>\n\n\n\n<p>Aunque el r\u00e9gimen es simplificado, no est\u00e1 exento de obligaciones. El incumplimiento puede generar la salida autom\u00e1tica del r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Emisi\u00f3n de CFDI<\/h3>\n\n\n\n<p>Los contribuyentes del RESICO deben emitir comprobantes fiscales digitales por todas las operaciones que realicen. Los ingresos deben estar correctamente facturados y timbrados.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Pagos mensuales de ISR<\/h3>\n\n\n\n<p>El ISR se paga de forma mensual aplicando la tasa correspondiente sobre los ingresos efectivamente cobrados. El c\u00e1lculo es autom\u00e1tico en muchos casos, pero el contribuyente sigue siendo responsable de verificar la informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Declaraciones informativas<\/h3>\n\n\n\n<p>Dependiendo del tipo de actividad, pueden existir declaraciones informativas adicionales, como aquellas relacionadas con operaciones con terceros.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Conservaci\u00f3n de informaci\u00f3n<\/h3>\n\n\n\n<p>Aunque no se exige una contabilidad completa como en otros reg\u00edmenes, el contribuyente debe conservar comprobantes, registros de ingresos y documentaci\u00f3n fiscal que respalde sus operaciones.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Tasas de ISR aplicables en el RESICO<\/h2>\n\n\n\n<p>Una de las principales ventajas del RESICO son sus tasas reducidas de ISR. Estas tasas se aplican directamente sobre los ingresos y son considerablemente menores que las tarifas progresivas tradicionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las tasas var\u00edan aproximadamente entre el 1% y el 2.5%, dependiendo del nivel de ingresos acumulados durante el ejercicio. Este esquema permite que los contribuyentes conozcan con anticipaci\u00f3n su carga fiscal y mantengan un mejor control de su flujo de efectivo.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Ventajas del RESICO para personas f\u00edsicas<\/h2>\n\n\n\n<p>Entre las principales ventajas del RESICO destacan:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Menor carga fiscal en comparaci\u00f3n con otros reg\u00edmenes.<\/li>\n\n\n\n<li>Simplificaci\u00f3n en el c\u00e1lculo del ISR.<\/li>\n\n\n\n<li>Menores costos contables y administrativos.<\/li>\n\n\n\n<li>Mayor facilidad para cumplir con obligaciones fiscales.<\/li>\n\n\n\n<li>Incentivo para la formalidad.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Estas ventajas hacen que el RESICO sea una opci\u00f3n atractiva para emprendedores, profesionistas independientes y peque\u00f1os arrendadores.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Desventajas y consideraciones importantes<\/h2>\n\n\n\n<p>No obstante, el RESICO tambi\u00e9n presenta ciertas limitaciones:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>No permite deducciones personales como otros reg\u00edmenes.<\/li>\n\n\n\n<li>El l\u00edmite de ingresos puede restringir el crecimiento.<\/li>\n\n\n\n<li>El incumplimiento de obligaciones puede provocar la salida autom\u00e1tica del r\u00e9gimen.<\/li>\n\n\n\n<li>No es compatible con la participaci\u00f3n en personas morales.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<p>Por ello, antes de optar por este r\u00e9gimen, es recomendable realizar un an\u00e1lisis fiscal personalizado.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfQu\u00e9 sucede si se excede el l\u00edmite de ingresos?<\/h2>\n\n\n\n<p>Si una persona f\u00edsica excede el l\u00edmite de ingresos permitido durante el ejercicio fiscal, pierde el derecho a tributar en RESICO y deber\u00e1 cambiar al r\u00e9gimen correspondiente. Esto puede implicar ajustes fiscales, rec\u00e1lculo de impuestos y mayores obligaciones administrativas.<\/p>\n\n\n\n<p>Monitorear los ingresos de forma constante es clave para evitar contingencias fiscales.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Declaraci\u00f3n anual en el RESICO<\/h2>\n\n\n\n<p>En muchos casos, las personas f\u00edsicas que tributan en RESICO no est\u00e1n obligadas a presentar declaraci\u00f3n anual, siempre que hayan cumplido correctamente con sus pagos mensuales y no tengan otros tipos de ingresos. Sin embargo, existen excepciones, por lo que es importante revisar cada caso de forma individual.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Recomendaciones finales para tributar en RESICO 2026<\/h2>\n\n\n\n<p>Antes de incorporarse o cambiar al R\u00e9gimen Simplificado de Confianza, es recomendable:<\/p>\n\n\n\n<ul class=\"wp-block-list\">\n<li>Revisar el historial fiscal.<\/li>\n\n\n\n<li>Verificar el cumplimiento de obligaciones previas.<\/li>\n\n\n\n<li>Contar con asesor\u00eda contable o fiscal.<\/li>\n\n\n\n<li>Evaluar el impacto del r\u00e9gimen en el crecimiento del negocio.<\/li>\n\n\n\n<li>Mantener un control constante de ingresos.<\/li>\n<\/ul>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-alpha-channel-opacity\"\/>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Comentarios finales<\/h2>\n\n\n\n<p>El R\u00e9gimen Simplificado de Confianza para personas f\u00edsicas en 2026 contin\u00faa siendo una alternativa s\u00f3lida para quienes buscan cumplir con sus obligaciones fiscales de forma m\u00e1s sencilla y con una carga impositiva reducida. Sin embargo, su correcta aplicaci\u00f3n requiere conocimiento, disciplina y cumplimiento estricto de los requisitos establecidos por la autoridad fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>Elegir el r\u00e9gimen adecuado no solo impacta el monto de impuestos a pagar, sino tambi\u00e9n la estabilidad y proyecci\u00f3n financiera del contribuyente. Por ello, informarse y planificar adecuadamente es fundamental para aprovechar los beneficios del RESICO sin incurrir en riesgos fiscales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El R\u00e9gimen Simplificado de Confianza, conocido como RESICO, se ha consolidado como una de las alternativas fiscales m\u00e1s relevantes para personas f\u00edsicas en M\u00e9xico. Desde su creaci\u00f3n, este r\u00e9gimen ha tenido como objetivo facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales, reducir la carga administrativa y promover la formalidad entre peque\u00f1os y medianos contribuyentes. 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